Política

Doctrina Parot

Los tribunales españoles estudiarán caso por caso

La Razón
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La decisión de Estrasburgo afecta de forma exclusiva a la etarra Inés del Río Prada. Sin embargo, a nadie se le escapa que sus efectos pueden ir mucho más allá. En el fondo, la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos viene a coincidir con las tesis mantenida por el Tribunal Constitucional, especialmente desde el año 2010 y, a partir de ahí, también por el Tribunal Supremo.

El TEDH reconoce en su fallo que ciertas medidas adoptadas por los Estados tras la imposición de una pena «definitiva» o durante la ejecución de la misma, «puedan conducir a una redefinición o a una modificación del alcance de la pena impuesta por el juez», lo que es totalmente legal. Por tanto, añade al respecto, el Tribunal debe decidir «caso por caso» lo que la «pena» impuesta implica en el Derecho interno, es decir, su «naturaleza intrínseca».

Sin embargo, lo que considera que vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos es el hecho de que se aplique esa doctrina, confirmada íntegramente tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional, a quienes ya tenían previamente fijada una fecha de excarcelación y no podían «prever el cambio jurisprudencial» a raíz de la nueva interpretación por el Tribunal Supremo, en marzo de 2006, de aplicación de los beneficios penitenciarios «pena a pena» y no sobre el total de los 30 años máximos que preveía el Código Penal de 1973.

Esto mismo es exactamente lo que establecen el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Así, por ejemplo, en la sentencia 57/2012 del Tribunal Constitucional, por la que se otorgó el amparo al etarra Juan María Igarataundi, se concreta que ya se había señalado su excarcelación cuando se le aplicó la «doctrina Parot», por lo que «el exceso de tiempo pasado en prisión constituye una privación de libertad carente de base legal y lesiva del derecho fundamental a la libertad consagrado en el art. 17.1» de la Constitución.

El Tribunal Supremo, por su parte, sin ir más lejos el pasado jueves, confirmó la libertad del etarra Jesús María Ciganda en una resolución que sintetiza el criterio que, en líneas generales, es el que ha aplicado ahora Estrasburgo: «Dicha doctrina, confirmada en su rigor constitucional por las SsTC 39/2012 y 40/2012, entre otras, no puede, lógicamente, aplicarse, con efecto retroactivo, respecto de aquellas situaciones en las que el penado hubiese alcanzado una expectativa, de acuerdo con los criterios precedentes y más favorables para él, que operan los descuentos correspondientes no en cada condena sino respecto del límite máximo legal de cumplimiento. Criterio que se corresponde con la doctrina constitucional acerca de la intangibilidad de las Resoluciones judiciales».

Es decir, que es legítimo que se aplique la citada doctrina a aquellos terroristas y delincuentes, por delitos cometidos antes de la entrada en vigor del Código Penal de 1995, siempre que se haga con anterioridad a la existencia de una resolución firme donde conste la excarcelación del preso, ya que eso rompe con sus «expectativas».

Una treintena de etarras, en lista de espera

La demanda que interpuso la etarra Inés del Río no es la única que está registrada en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH). De hecho, según fuentes del propio TEDH consultadas, más de una treintena de compañeros de banda terrorista de la sanguinaria del Río, a los que también se les aplicó la «doctrina Parot», han hecho lo propio. «La mayoría de los casos afecta a ETA, pero también hay algún otro caso relacionado con condenados por delitos comunes graves», aseguran las mismas fuentes. En estos casos, todavía no se ha producido la admisión de las mismas, y no es descartable en absoluto que, a la vista de las consecuencias del fallo de ayer, esas demandas pierdan su valor, ya que, previsiblemente, será la propia Audiencia la que resuelva dejarles en libertad con la aplicación de la decisión de la Gran Sala.