Pleno

El TC mantiene en el debate sobre el aborto a Conde-Pumpido y a los otros tres magistrados recusados

El Pleno considera que los cinco exdiputados del PP que pretendían apartarlos del asunto no están legitimados al no representar a los 71 parlamentarios que recurrieron la ley

El Tribunal Constitucional (TC) no apartará a cuatro de sus once magistrados del debate sobre el aborto. Así lo ha decidido -como adelantó LA RAZÓN-, el Pleno de la institución, que ha inadmitido a trámite las recusaciones planteadas por cinco de los 71 diputados del PP que en 2010 recurrieron la reforma de la ley para apartar de la deliberación al presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, y a los magistrados Concepción Espejel, Inmaculada Montalbán y al exministro de Justicia Juan Carlos Campo (quien ya se ha abstenido en casi una decena de asuntos por su paso por el Ministerio y su relación personal con la presidenta del Congreso Meritxell Batet).

Según expone el TC en su resolución, los cinco exdiputados que impulsan las recusaciones no están legitimados para instarlas "a título particular y en su propio nombre", pues conforme los artículos 162.1. a) de la Constitución y 32.1.c) y d) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) sólo pueden hacerlo "la agrupación de 50 o más diputados que interpusieron el recurso de inconstitucionalidad" (fueron 71 los diputados del PP que recurrieron en 2010 la reforma de la ley del aborto), "en cuyo nombre no actuaban en este caso". "Carecen de legitimación cada uno de los recurrentes de forma individual para interponer de forma autónoma, en su propio nombre, pretensión alguna en el procedimiento, como se reclama en este caso", reitera el Pleno.

La decisión se ha adoptado con el voto en contra de la magistrada Concepción Espejel -que ya intentó abstenerse del asunto, aunque el Pleno consideró injustificada esa pretensión-, que ha anunciado que plasmará sus discrepancias en un voto particular.

Conde-Pumpido era fiscal general del Estado con el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero cuando se aprobó la ley, y firmó un informe alternativo, avalando la constitucionalidad de la ley, al dictamen contrario del Consejo Fiscal; Espejel y Montalbán se pronunciaron sobre la normativa en sendos dictámenes cuando eran vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ); y el exministro Campo era entonces secretario de Estado de Justicia. Pero para el Pleno del tribunal de garantías eso no es óbice para poder ahora abordar la resolución del recurso del PP sin comprometer su imparcialidad.

El Pleno ya rechazó la abstención de Espejel

Al margen de esa recusación, Espejel había planteado también al Pleno su abstención, pero sus compañeros decidieron ayer -con tres votos en contra- que los motivos esgrimidos por la magistrada no justifican que se aparte del conocimiento del asunto porque no cuestionan su imparcialidad.

Espejel puso de manifiesto que su participación como vocal del Consejo, en julio de 2009, en los trabajos preparatorios del informe sobre el anteproyecto de la ley recurrida (que fue sometido a votación del Pleno, pero no llegó a ser aprobado) le obligaban a no participar en el debate, pero el Pleno entiende que este hecho no justifica su abstención porque ese informe no dio lugar a dictamen alguno (los vocales de ese CGPJ firmaron dos informes contrarios al no ponerse de acuerdo) ni por tanto se remitió al Gobierno para incorporarlo al proceso de tramitación de la reforma legal.

El TC que la resolución del recurso es un proceso de "control abstracto de constitucionalidad de la ley, que no es un proceso de partes en el que se ventilen intereses particulares" y recalca que su objeto "no coincide" con el del anteproyecto de ley sobre el que se recabó el fallido informe del Consejo. Además, hace hincapié en que Espejel expresó ese criterio jurídico hace más de doce años, "lo que es habitual, pues los magistrados del Tribunal Constitucional son elegidos entre juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio profesional, y no les inhabilita para ejercer su función en este tipo de procesos constitucionales".

Sin quórum se bloquea el tribunal

El Constitucional también ha tenido en cuenta, acogiéndose a su reiterada doctrina, la necesaria salvaguarda del ejercicio de la jurisdicción constitucional, que habría quedado incapacitada de aceptarse las recusaciones, pues para que sus acuerdos sean válidos el TC necesita que estén presentes dos tercios de la composición actual del Pleno (ahora de once magistrados), es decir, ocho magistrados. Si se apartase a los cuatro recusados, el Pleno quedaría con solo siete, imposibilitado por ley para tomar decisiones.

En diciembre de 2021, el TC rechazó de plano las recusaciones planteadas por Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y varios ex consellers contra la propia Espejel y el también magistrado conservador Enrique Arnaldo, a quienes reprochaban su "estrecha relación" con el PP. Pero el Pleno ya dejó claro entonces la "pluralidad de perspectivas jurídicas" que se concitan en el tribunal como expresión del pluralismo político.

El Pleno hizo hincapié entonces, al igual que ahora, en que no puede cuestionarse la imparcialidad de los magistrados "por la exteriorización jurisdiccional de un criterio jurídico al resolver un proceso", a través de los argumentos expuestos en un voto particular o por "las manifestaciones vertidas en publicaciones académicas o en artículos de opinión antes de haber adquirido la condición de magistrado". El Constitucional señalaba en esa resolución que sus miembros no pueden tener "la mente vacía sobre los asuntos jurídicos sometidos a su consideración".