Sentencia

Debate del aborto: el TC se inclina por rechazar las recusaciones de cuatro magistrados

El Pleno aborda esta semana el recurso del PP abocado a un cambio de ponente para eliminar las tachas de inconstitucionalidad

El Pleno del Tribunal Constitucional, en la imagen, debatirá esta semana el recurso del PP contra la ley del aborto trece años después
El Pleno del Tribunal Constitucional, en la imagen, debatirá esta semana el recurso del PP contra la ley del aborto trece años despuésAlberto OrtegaEuropa Press

En 2010 un terremoto devastó Haití causando la muerte de más de 250.000 personas, el Premio Nobel de Literatura coronaba a Mario Vargas Llosa, Pau Gasol ganaba su segundo anillo con los Lakers y España se proclamaba en Suráfrica campeona del mundo de fútbol por primera vez en su historia. El 1 de junio de ese mismo año –en la letra pequeña de las efemérides que marcaron esos doce meses–, el PP recurrió la reforma de la ley del aborto aprobada durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Casi trece años después, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) debatirá por primera vez ese recurso a partir de mañana.

Han tenido que pasar seis presidentes por la institución – María Emilia Casas, Pascual Sala, Francisco Pérez de los Cobos, Juan José González Rivas, Pedro González-Trevijano y el actual, Cándido Conde-Pumpido– y hasta tres ponentes –Elisa Pérez Vera, Andrés Ollero y Enrique Arnaldo, el encargado ahora de someter al criterio de sus compañeros su borrador de sentencia– para que el que sin duda es el recurso cuya resolución más tiempo se ha demorado en el TC figure al menos entre los asuntos a debatir en el Pleno del tribunal de garantías.

El proyecto de sentencia ve inconstitucional la regulación del derecho a la objeción de conciencia por no abarcar a todos los profesionales que intervienen en el proceso de interrupción del embarazo (incluidos «los encargados de recoger y destruir los restos derivados de la práctica del aborto») y concluye que la información que se facilita a la mujer que quiere abortar no debe de ser solo por escrito, sino también verbal.

Conde-Pumpido, Campo, Espejel y Montalbán, recusados

Pero antes de debatir ese texto, el Pleno tendrá que resolver las recusaciones planteadas por varios de los 71 diputados del PP que recurrieron en 2010 la ley del aborto. Con el expresidente del Congreso y exministro de Defensa Federico Trillo a la cabeza, pretenden apartar del debate y votación de la sentencia al presidente de la institución, Cándido Conde-Pumpido (que como fiscal general del Estado avaló la reforma de la ley del aborto en el Consejo Fiscal), a las magistradas Concepción Espejel e Inmaculada Montalbán (que ya se pronunciaron sobre la normativa cuando eran vocales del Consejo General del Poder Judicial) y al ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo (que cuando se aprobó la reforma era secretario de Estado de Justicia en el Gobierno de Zapatero).

Ninguno de ellos, salvo Espejel, ha comunicado su intención de abstenerse de la resolución del recurso, por lo que el Pleno tendrá que decidir en primer lugar en la sesión de mañana si aparta a los cuatro magistrados. Según fuentes de la institución, el TC rechazará previsiblemente de plano esa pretensión por una cuestión formal: la petición no ha sido instada por todos los recurrentes, sino solo por una mínima parte de ellos.

Además, una razón de mero funcionamiento interno desaconseja acceder a esas recusaciones: si esos cuatro magistrados se quedan fuera (seguiría habiendo mayoría progresista, aunque por uno solo voto) el Pleno no podría adoptar decisión alguna válida, pues no se constituiría con el quórum mínimo (ocho magistrados) –ahora lo componen once porque la baja de Alfredo Montoya está pendiente de ser cubierta por el Senado–. El artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que el Pleno de la institución puede adoptar acuerdos «cuando estén presentes, al menos, dos tercios de los miembros que en cada momento lo compongan».

Previsible cambio de ponente

Sí habría quórum suficiente si el Pleno aceptase la abstención planteada por la magistrada conservadora Concepción Espejel, aunque en ese caso a sus compañeros se les plantearía un dilema si no acordaran también la recusación de su compañera Inmaculada Montalbán por el mismo motivo (su intervención, como vocal del CGPJ, en la tramitación de la reforma de la ley recurrida).

En todo caso, y una vez el Pleno del TC empiece a abordar finalmente la ponencia del magistrado conservador Enrique Arnaldo, las fuentes consultadas apuntan que lo previsible es que se acuerde un cambio de ponente al no respaldar la mayoría progresista el borrador de sentencia, pues descartan avalar el más mínimo rasguño de inconstitucionalidad de la ley recurrida. El sustituto de Arnaldo sería, por tanto, el encargado de adaptar la ponencia a los criterios de la mayoría.

Como informó LA RAZÓN, el borrador que se someterá a la consideración del Pleno avala la constitucionalidad de la despenalización del aborto en las primeras 14 semanas del embarazo (cuando no se requieren razones objetivas para la interrupción de la gestación). Aunque reconoce el «deber de protección del Estado» de la vida del no nacido, precisa que derivar de ese deber una obligación del legislador «de articular necesariamente medidas penales invierte la función de los derechos fundamentales, que pasan a constituirse en fundamento de la restricción más grave de la libertad». Algo que, señala, «resulta contrario a la jurisprudencia constitucional».

La ley sí protege al no nacido en las primeras 14 semanas

La ley recurrida, defiende, opta «por un modelo de protección de la vida prenatal que, en la línea de la evolución de las legislaciones europeas de nuestro entorno, no se articula solo ni fundamentalmente a través de la sanción penal». Y es que para el ponente excluir la sanción penal durante los primeros meses del embarazo «no puede razonablemente interpretarse como una renuncia a la protección de la vida del nasciturus».

Esa protección al no nacido –hace hincapié– se protege en esas primeras 14 semanas «a través de una doble vía». Por un lado, «la información a la mujer embarazada acerca de los derechos, prestaciones y ayudas públicas a la maternidad». Y, por otro, mediante «el periodo de reflexión de al menos tres días desde la recepción de esa información. Todo ello orientado a favorecer una decisión consciente y meditada».

Pero para el ponente, esa información debe de ser obligatoriamente verbal (y no solo por escrito), pues de lo contrario no se garantiza «el cumplimiento del derecho de la mujer de acceder a la información relevante y suficiente para elegir de forma libre y meditada entre someterse a la intervención médica de interrupción voluntaria del embarazo o proseguir con la gestación».