13 años después

El borrador del aborto que debatirá el TC: «No es un conflicto entre derecho y moral»

La ponencia sobre la que deliberará el Pleno esta semana concluye que en los casos legalmente previstos no se puede imponer a la mujer «el deber jurídico de continuar con su embarazo»

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, en el Congreso el pasado 26 de enero tras reunirse con Meritxell Batet
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, en el Congreso el pasado 26 de enero tras reunirse con Meritxell BatetEduardo ParraEuropa Press

El borrador de la sentencia del aborto que debatirán los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) la próxima semana –casi trece años después de que el PP recurriera la reforma de 2010– deja claro que «no se trata de dar respuesta a un conflicto entre el derecho y la moral, sino de resolver si una ley determinada es o no conforme con la Constitución», por lo que el debate es «estrictamente jurídico». Al TC, señala, «le son necesariamente ajenos los juicios morales, que son por esencia personalísimos».

La ponencia del magistrado Enrique Arnaldo –a la que ha tenido acceso LA RAZÓN– avala el sistema de plazos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, aprobada con el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, al resaltar que aunque la vida del no nacido (nasciturus) está protegida constitucionalmente «no es titular del derecho a la vida» a tenor de nuestro ordenamiento y de la propia jurisprudencia del Constitucional.

El borrador sobre el que deliberarán los magistrados –previsiblemente a partir del miércoles, tras resolver el día anterior las recusaciones instadas por un grupo de parlamentarios del PP que quieren apartar del debate del recurso al presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, y a los magistrados Concepción Espejel, Inmaculada Montalbán y Juan Carlos Campo– incide en que el «problema nuclear» que deben afrontar es «la existencia de una situación de conflicto en el caso del embarazo no deseado entre la vida del nasciturus y los derechos e intereses legítimos de la mujer embarazada». Y ninguno de ellos, subraya el ponente, «tiene un carácter absoluto» porque no hay una «primacía absoluta de los derechos de la mujer».

“No existe un pretendido derecho a abortar”

La propuesta de sentencia invoca la jurisprudencia del TEDH para resaltar que «no existe un pretendido derecho a abortar, sino un derecho a la salud sexual y reproductiva» del que puede formar parte el derecho de la mujer a la interrupción del embarazo «en los términos legalmente establecidos».

Como informó este periódico, el borrador de sentencia avala la constitucionalidad del sistema de plazos (que despenalizó el aborto en las primeras 14 semanas de gestación), no se pronuncia sobre el consentimiento paterno cuando quien desea abortar es una menor de 16 o 17 años y sí ve contrario a la Carta Magna que la ley no ampare el derecho a la objeción de conciencia de todos los sanitarios que, al margen del médico, intervienen en el proceso de interrupción del embarazo, y que no obligue a que la información suministrada a la mujer antes de tomar la decisión se le traslade de forma verbal (y no solo mediante un folleto).

La ponencia es categórica respecto a ese equilibrio de intereses (la vida del no nacido y los derechos de la embarazada). «Imponer a la mujer contra su voluntad el deber jurídico de continuar con su embarazo, olvidando así que toda persona es un fin en sí mismo –recalca aludiendo a la jurisprudencia del tribunal– «afecta a su dignidad como persona». Por lo que, añade, durante esas primeras 14 semanas (en las que no se requieren causas objetivas para interrumpir el embarazo) o en los supuestos de malformación del feto o de grave peligro para la salud de la gestante, no se puede imponer a la mujer «el deber jurídico de continuar con su embarazo».

El TC “no puede sustituir” al Parlamento

El ponente orilla el debate sobre si es inconstitucional no exigir el consentimiento paterno si la menor que quiere abortar tiene 16 o 17 años porque la posterior reforma de 2015, con el Gobierno de Mariano Rajoy, volvió a incluir ese requisito. De ahí que constate «la desaparición sobrevenida» del objeto de esa impugnación.

La última reforma de la ley del aborto sí vuelve a prescindir de ese aval paterno en esos supuestos, pero aún no ha entrado en vigor (pendiente de la aprobación del Senado), por lo que insiste en que el TC al resolver el recurso del PP «debe atender exclusivamente al régimen legal vigente al tiempo de dictar su sentencia».

En cuanto a la despenalización del aborto en las 14 primeras semanas de gestación, que ve conforme a la Constitución, el borrador del fallo aclara que «el diseño de la política criminal» es «una potestad exclusiva del legislador», a quien el TC «no puede sustituir» en esa función que dimana directamente de su legitimidad democrática «como representante en cada momento histórico de la soberanía popular».

La ponencia –de más de 90 páginas– reconoce la protección que la Constitución otorga al no nacido, que consagra el «deber del Estado de tutelar la vida prenatal». No obstante, matiza, eso no significa que esa obligación de protección «implique necesariamente el recurso a la sanción penal». En ningún caso existe, defiende, «un derecho fundamental a la protección penal de los derechos fundamentales».

El no nacido no es “persona”

De hecho, señala, para resolver ese conflicto constitucional que la regulación del aborto plantea «ha de tenerse en cuenta no solo el deber del Estado de garantizar la protección de la vida prenatal, sino también de respetar los derechos e intereses legítimos de la mujer embarazada, en particular sus derechos fundamentales». Porque la decisión de tener hijos y cuándo tenerlos «constituye uno los aspectos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas».

«De los textos internacionales en materia de derechos humanos –expone– no puede concluirse que exista una obligación de los estados de reconocer el derecho a la vida del nasciturus, ni de su consideración como “persona”».

Y en todo caso, añade, la protección al no nacido sí existe en esas primeras 14 semanas y se traduce en la información a la mujer embarazada «de los derechos, prestaciones y ayudas públicas a la maternidad» y en el periodo de reflexión de al menos tres días desde la recepción de esa información, lo que garantiza «una decisión consciente y meditada».

La información a la mujer debe ser también verbal

Respecto a otro supuesto cuestionado en el recurso del PP –que permite el aborto hasta la semana 22 si el feto presenta graves anomalías–, la ponencia incide en que en estos casos «obligar a la mujer a continuar su embarazo» supone «una singular afectación de su autonomía personal y del libre desarrollo de su personalidad». No autoriza en ningún caso –recalca– «la práctica de abortos sobre fetos viables».

El borrador sí considera inconstitucional que la ley estipule que esa información «podrá ser ofrecida, además, verbalmente, si la mujer lo solicita» – sin que conste siquiera, dice «que haya sido leída por la interesada antes de adoptar su decisión»–, pues defiende que «debe facilitarse verbalmente como regla general».

De igual modo, ve inconstitucional la regulación de la objeción de conciencia si «se refiere exclusivamente a los profesionales que llevan a cabo la práctica de la intervención», excluyendo «a los profesionales sanitarios implicados en las actuaciones previas» y a los que tienen una intervención a posteriori, «como son los encargados de recoger y destruir los restos derivados de la práctica del aborto».

Y en relación a que esa objeción se manifieste de forma anticipada y por escrito, no aprecia «ningún reproche constitucional» si su propósito «es la adecuada organización del servicio sanitario».