13 años después
Sentencia del aborto: el borrador del TC avala el sistema de plazos y aboga por reforzar la objeción de conciencia
La ponencia del magistrado Enrique Arnaldo no se pronuncia sobre el consentimiento paterno en las menores de 16 y 17 años y sí ve inconstitucional la regulación de la obligación de informar a la mujer
Trece años después, el Tribunal Constitucional (TC) abordará por primera vez el próximo 7 de febrero el recurso del PP contra la reforma de la ley del aborto del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2010. El Pleno, de holgada mayoría progresista, debatirá la propuesta de sentencia elaborada por el magistrado conservador Enrique Arnaldo, que avala la constitucionalidad del sistema de plazos (que avaló el aborto libre en las primeras 14 semanas de embarazo) y que sí aprecia tachas de inconstitucionalidad en la regulación del ejercicio a la objeción de conciencia por parte de los facultativos y en el derecho de información de las mujeres que optan por la interrupción voluntaria del embarazo, según confirman a LA RAZÓN fuentes del tribunal de garantías.
Según esas mismas fuentes, la ponencia no se pronuncia, sin embargo, en relación a otro de los aspectos de la ley que fueron recurridos por el PP: la posibilidad de que las menores de 16 y 17 años puedan abortar sin consentimiento paterno. Según el magistrado encargado de redactar la propuesta de fallo, esta cuestión ha quedado vacía de contenido porque con posterioridad al recurso, el Gobierno de Mariano Rajoy volvió a cambiar la ley estipulando necesario ese consentimiento de los progenitores.
La última reforma de la ley del aborto, impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero, descarta de nuevo el visto bueno paterno en esos supuestos, pero esa reforma no ha entrado aún en vigor, pendiente de su aprobación en el Senado. El TC, insisten las fuentes consultadas, “no se puede pronunciar sobre ese extremo, que ni siquiera está aún recurrido” (a la espera de su entrada en vigor).
“El derecho a la vida es de las personas”
En cuanto al elemento nuclear del recurso del PP -el sistema de plazos que permite el aborto en las primeras 14 semanas sin necesidad de causas objetivas-, el ponente avala su constitucionalidad. El argumento de Arnaldo es que es al legislador a quien corresponde determinar “lo que es o no punible” dado que la alternativa al sistema de plazos (antes de 2010 limitado a unos determinados supuestos) es “la penalización”. Una opción que, señalan fuentes del TC, “no deja de ser una solución drástica y dramática que afecta a los derechos de la mujer”.
“Esa penalización -hacen hincapié- ya no existe en ningún país europeo de nuestro entorno, donde existe un sistema de plazos similar”. La opción del legislador, concluyen, “es válida, porque el Tribunal Constitucional no puede imponer que se penalicen conductas, una decisión que corresponde al legislador”.
Y, además, el borrador de sentencia señala que según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la interpretación que hace la ley de 2010 de la ponderación de los derechos de la mujer con la protección del nasciturus “es conforme a la Constitución, que no impone un modelo determinado de protección del no nacido o de la mujer”.
“El derecho a la vida es de las personas -incide la ponencia- y el nasciturus no lo es, es un proceso de vida”. El Tribunal Constitucional, hace hincapié el borrador, “no puede imponer juicios morales”.
Decisión “libre, reflexiva y no precipitada”
El borrador de sentencia -que no tiene intención de validar la mayoría progresista, por lo que todo aboca a un cambio de ponente que redacte una nueva ponencia que despeje cualquier tacha de inconstitucionalidad- considera inconstitucional la regulación de la obligación de informar a la mujer (tanto de ”las posibilidades de interrupción del embarazo como de posibles ayudas a la maternidad, riesgos y alternativas”) únicamente por escrito (solo contempla que podrá informarse también verbalmente), algo que el actual ponente considera insuficiente.
Arnaldo defiende en este sentido por garantizar que sea “imprescindible” que esa información sea también verbal. “El consentimiento es informado, y la información facilitada no puede limitarse a un papel que se puede leer o no. Debe exigirse una información completa para que la voluntad expresada por la mujer sea libre, completa e informada”.
En ese sentido, el borrador de sentencia apuesta por “reforzar las garantías para que la mujer pueda tomar una decisión de forma libre, reflexiva y no precipitada o frívola”.
Objeción de conciencia no solo para los médicos
En cuanto a otro de los aspectos de la reforma de 2010 recurridos por el PP -la regulación de la objeción de conciencia de los médicos-, la propuesta de sentencia ve inconstitucional que la normativa no ampare expresamente a todos los sanitarios que participan en el proceso de interrupción del embarazo, y no solo a los médicos.
La ponencia incide en que ese amparo normativo se extienda “a todos los sanitarios” (entre ellos a los que manipulan el feto o facilitan la información a la mujer). “El precepto es inconstitucional si interpreta en su literalidad”, insisten. Por eso ve necesaria una “declaración de conformidad” en la que el TC exprese con claridad cuál es el “espíritu” que inspira a esa normativa más allá de su sentido literal.
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