Política

La imputación de la Infanta

Pero, ¿es la Infanta Cristina igual o no ante la ley?

La Razón
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La nueva imputación de la Infanta Cristina ha vuelto a poner sobre la mesa la duda de si en nuestro país todos los ciudadanos somos o no iguales ante la Ley. Se cuestiona así si a la hija del Rey se le está dispensando un trato de favor por la Justicia. «¡Qué sospechoso –se dice– que Fiscalía y Abogacía del Estado se muestren contrarias a la imputación!» «¡Insólito –se añade– que la Audiencia de Palma anulase la primera imputación del Juez Castro!» Entre quienes así se manifiestan, existen algunos juristas con criterio y experiencia para pronunciarse, pero la mayoría de ese coro que afirma el trato de favor a la Infanta tiene tanto juicio profesional como interés en que se oiga al discrepante.

Con todo, en el debate suele olvidarse un elemento que resulta relevante, porque es cierto que nuestro ordenamiento jurídico contempla situaciones de privilegio; como que no te pueda encausar cualquier Juez, sino sólo el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia competente. Es decir, que mientras al común de los mortales nos puede investigar, imputar y enjuiciar cualquier juez, con independencia de su experiencia y escalafón, existen otros ciudadanos que sólo pueden ser sometidos a un procedimiento penal si así lo decide el máximo órgano judicial de la Nación o de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tal excepción, es aceptada como necesaria, para evitar o preservar las importantes funciones que tales ciudadanos desempeñan en nuestro sistema constitucional. Así nos lo recuerda, por ejemplo, el propio Tribunal Constitucional, cuando señala que con el aforamiento se quiere «proteger de forma cualificada la libertad, autonomía e independencia de los órganos constitucionales, interés superior del ordenamiento de todo Estado democrático de Derecho»(STC 22/1997, de 11 de febrero).

Cuando se analiza, sin embargo, el catálogo de ciudadanos a quienes alcanza el aforamiento, las cosas no parecen tan evidentes. Porque, lejos de tratarse de un número reducido de supuestos, se incluye una panoplia de casos verdaderamente amplia. Y así, junto al Presidente y los miembros del Gobierno de la Nación, los Presidentes del Congreso, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el Defensor del Pueblo, el art. 57.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece del mismo modo que sólo podrán ser sometidos a proceso penal ante el Tribunal Supremo los Diputados y Senadores, los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, los Magistrados del Constitucional y del Supremo, el Presidente y los Magistrados de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, el Fiscal General del Estado, los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, el Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas y el Presidente y Consejeros de Estado. Y el art. 73.3 de esta misma Ley indica que sólo podrán instruirse y enjuiciarse ante las Salas de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma que corresponda, los casos en que se quiera solicitar responsabilidad penal a jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo, así como aquellos otros que se contemplen en el respectivo Estatuto de Autonomía. En este mismo sentido, todos y cada uno de los diecisiete Estatutos de Autonomía aforan ante sus Tribunales Superiores de Justicia a los miembros de sus respectivos Parlamentos autonómicos en relación con cualesquiera actos cometidos en el territorio de dicha Comunidad, y ante el Tribunal Supremo para los cometidos fuera de ella. Así que, como se ve, la lista no es interminable, pero casi.

Llegados a este punto, puede ya responderse con claridad a la pregunta de si nuestras leyes dispensan algún trato especial a la Infanta a la hora de responder ante la Justicia por los hechos presuntamente delictivos que se le atribuyan, pues, como se ve, en ningún caso se halla la misma entre los ciudadanos que únicamente pueden ser imputados por el Tribunal Supremo o por alguno de los diecisiete Tribunales Superiores de Justicia que existen en nuestro país. Frente a ello, el mismo Juez que efectúa la imputación de Doña Cristina, como cualquiera otro que pudiera imputar a la misma o a cualquier otro miembro de la Familia Real (excepción hecha de Su Majestad el Rey a quien el art. 56.3 de nuestra Constitución proclama «inviolable» y «no sujeto a responsabilidad»), sí ostenta un específico aforamiento, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante el Tribunal Superior de Justicia, como es el caso.

A partir de lo anterior, cabe preguntarse por qué una y otra situaciones son tratadas de modo diverso, en la medida en que no puede dudarse de que la imputación de un delito a la hija de quien ostenta la Jefatura del Estado y en quien residencia nuestra Constitución, puede desde luego afectar a la independencia y al sosiego del ejercicio de tan altísimas funciones por parte de Su Majestad.

De este modo, el daño que a una institución tan importante como la Corona puede causar una imputación como la realizada contra la Infanta, si no es bien medida, parece desde luego al menos tan relevante como la que causaría a nuestra Justicia la imputación de un delito de prevaricación a cualquiera de los miles de jueces de instrucción que existen en nuestro país. Y si eso es así, no se entiende que la primera pueda ser planteada ante cualquiera de esos mismos jueces y la segunda solamente ante quienes pueden verse menos sometidos a presiones y menos susceptibles de errar en tan delicada cuestión. Así que, una de dos: o la Infanta debe ser tratada exactamente igual que quienes la pueden imputar y enjuiciar o al fin deberemos resignarnos a que en España, no todos somos ciertamente iguales ante la Ley, aunque no en el sentido que gustan de cacarear los corifeos del progresismo mal entendido.