
A un paso del banquillo
Primer escrito de acusación contra García Ortiz: Manos Limpias reclama una condena de cuatro años de cárcel
La acusación popular pide que declaren como testigos el ministro Óscar López, el exlíder de los socialistas madrileños Juan Lobato y la que fuera asesora de Moncloa Pilar Sánchez Acera

El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Ángel Hurtado ya tiene sobre la mesa el primer escrito de acusación contra el fiscal general por la supuesta divulgación de datos reservados del empresario Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Manos Limpias ha remitido su escrito al alto tribunal, en el que reclama una condena a García Ortiz de cuatro años de prisión por un delito de revelación de secretos, así como la suspensión en el cargo por un periodo de tres años y una multa de 216.000 euros.
La acusación popular pide al Supremo que declaren como testigos en el juicio, entre otros, Óscar López, ministro para la Transformación Digital, la exasesora de Moncloa Pilar Sánchez Acera, actual "número dos" del PSOE de Madrid, y Juan Lobato, el exlíder de los socialistas madrileños.
Aunque Manos Limpias encuadra su petición de condena en el artículo 417.2 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario público "que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados" cuando se traten de "secretos de un particular", subsidiariamente solicita una pena de tres años de prisión por la modalidad de revelación de secretos del artículo 417.1 o una multa de 144.000 euros y tres años de inhabilitación por un delito de infidelidad en la custodia de documentos.
La acusación defiende la competencia del tribunal del jurado para enjuiciar los hechos, pero matiza que si finalmente otra de las acusaciones populares, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) acusa también a García Ortiz por un delito de prevaricación, la vista oral se celebre ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo para evitar un enjuiciamiento por separado.
Lista de testigos
Además de los testigos reseñados, Manos Limpias pide que testifiquen la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez (a la que no acusa, a diferencia de otras acusaciones populares); el fiscal Julián Salto, encargado del caso contra González Amador por supuesto fraude fiscal; la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra; los responsables de prensa de la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Provincial de Madrid; y los periodistas Miguel Ángel Campos y Angélica Rubio.
También solicita que comparezcan en calidad de peritos los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) autores del informe policial sobre el análisis de los móviles intervenidos en el registro del despacho de García Ortiz y Pilar Rodríguez en octubre del pasado año.
En el escrito de acusación, el abogado de Manos Limpias Víctor Soriano -que reproduce el relato de hechos del juez Hurtado en su auto de procesamiento- hace suyas la valoración del instructor de que lo fundamental es que el correo del 2 de febrero de 2024 -en el que la defensa de González Amador reconocía el fraude tributario y ofrecía un pacto de conformidad al fiscal del caso-, "aun enviado por su letrado sin conocimiento de Alberto González Amador" (como él mismo aseguró en su declaración judicial), "no se puede desligar del marco de reserva y confidencialidad propio de las relaciones entre abogado y cliente", en el que se produjeron unas conversaciones también sujetas a sigilo, con el representante del Ministerio Público, para intentar cerrar un pacto de conformidad penal (que implica el reconocimiento de los hechos imputados y la reparación del daño causado a cambio de una rebaja en la petición de pena por parte de la Fiscalía).
"Confidencialidad y reserva"
El letrado asume la conclusión del instructor de que "la confidencialidad y reserva" a la que tenía derecho el novio de Ayuso respecto al contenido de ese correo "solo se vio quebrada cuando alguien ajeno a él y sin su autorización filtró su contenido". En ese auto de procesamiento, recuerda, el magistrado dejó claro que la "divulgación consentida" del correo del 12 de marzo de 2024 (en el que la Fiscalía se mostraba dispuesta a llegar a un acuerdo de conformidad y cuya publicación precipitó la frenética actividad del fiscal general para intentar desmentir el "bulo", cuyo contenido había difundido Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Díaz Ayuso) no suponía la quiebra de confidencialidad alguna.
De forma alternativa, para "asegurar una sentencia condenatoria" para García Ortiz -Manos Limpias no acusa a la fiscal jefe Pilar Rodríguez-, la acusación propone que se condene al fiscal general por un delito de infidelidad en la custodia de documentos, que castiga a la autoridad o funcionario público que "a sabiendas" acceda o permita acceder "a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo".
Para el letrado, "no hay duda" de que García Ortiz, "que ostenta la condición de fiscal general del Estado, estaba legitimado para acceder al documento, por lo que nos hallamos ante un supuesto de exhibición o entrega del documento secreto a un tercero no autorizado" que habría sido divulgado a los medios de comunicación "de forma directa" o "a través de la Presidencia del Gobierno" para "su difusión pública".
Infidelidad en la custodia
El delito que recoge el artículo 415 del Código Penal se consuma, recalca, cuando un tercero "no autorizado" tiene acceso al documento -"lo ve, lo lee o lo recibe, o simplemente le es leído"-, upes "en ese instante se quiebra la garantía de custodia y confidencialidad que debía preservarse".
Manos Limpias alude a la jurisprudencia que ha abordado "la concurrencia" entre este delito y el de revelación de secretos, "cuando un mismo hecho parece abarcar" ambos hechos punibles (acceso y divulgación), concluyendo que el artículo 415 "protege principalmente la custodia física/jurídica del documento secreto", mientras que el artículo 417 protege "la confidencialidad de la información en general".
Por lo tanto, señala la acusación, "de ello se colige que, cuando la información contenida en el documento fuera ya de público conocimiento o hubiera sido revelada por persona distinta de la autoridad o funcionario concernido en la infidelidad" (como sostiene García Ortiz sobre el conocimiento que tuvieron varios periodistas del contenido de ese correo clave antes de que él lo recibiera), "aun cuando no hubiera cometido el delito del artículo 417, sí podría imputársele" un delito de infidelidad en la custodia de documentos, pues mediante su entrega física se quiebra "ese deber de custodia y, con él, la confianza en la Administración".
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