Elecciones generales

¿Qué margen hay para acortar plazos?

La única posibilidad es reformar la LOREG, con una proposición de ley de lectura rápida y sin enmienda

La Razón
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–¿Cuándo comienza y cuánto dura una campaña electoral?

–Esos aspectos están regulados de forma taxativa en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Régimen Electora General (LOREG), en el que se especifica que la campaña comenzará «el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria» y «dura quince días».

–¿Existe, por tanto, algún «instrumento legal» para acortar la duración de una nueva e hipotética campaña electoral?

–La única opción pasaría por modificar la mencionada ley orgánica. No hay otra. De tal forma que una mera voluntad política o deseo de algún partido o del propio Gobierno se quedaría sólo en eso, en un deseo. El Ejecutivo tampoco tiene medios legales para, por sí mismo, cambiar esa previsión legal.

–¿No hay entonces ninguna posibilidad de llevar a cabo ese cambio?

–Sí, hay una posibilidad. Todo pasaría por un acuerdo –aunque, a día de hoy, ya se ha constatado como prácticamente imposible– de los principales grupos parlamentarios, ya que la modificación de una ley orgánica requiere una mayoría absoluta en el Congreso –artículo 81 de la Constitución–. Ello hace que tengan que estar de acuerdo los partidos con mayor representación parlamentaria. En la práctica se exigiría la unanimidad de todos.

–Si se produjese ese acuerdo, ¿habría tiempo suficiente para aprobar esa modificación legal?

–En e se caso, sí habría tiempo, ya que se podría seguir un procedimiento rápido que facultaría esa modificación antes de una hipotética disolución de las Cortes e inicio de la campaña electoral.

–¿Qué trámite sería el que habría de seguirse en ese supuesto?

–En primer lugar, que un grupo parlamentario presentase una proposición de ley por lectura rápida para modificar parcialmente la LOREG. Los grupos no deberían presentar enmiendas a la misma y su aprobación debería ser prácticamente inmediata. Esta proposición de ley, según fuentes próximas al Gobierno consultadas por este periódico, debería debatirse como muy tarde la próxima semana en el Congreso. La modificación podría consistir en añadir un solo artículo, o un nuevo apartado al vigente número 51 de la LOREG, donde se recogiese que en supuestos como los actuales, la campaña se reduciría al plazo que se fije.

–¿Y si se presentasen enmiendas?

–En ese caso, ya no habría tiempo material para que se pudiese aprobar, ya que se exigiría respetar los plazos marcados.

–Por otro lado, si llega el 27 de abril yningún candidato accediese a someterse a una nueva sesión de investidura, ¿se tendría que esperar hasta el 2 de mayo para disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones?

–La Constitución establece en su artículo 99.5 que el Rey disolverá las Cortes y llamará a las urnas de nuevo si transcurren dos meses desde la primera sesión de investidura y ningún candidato ha logrado la confianza para ser nombrado presidente del Gobierno. Por tanto, ése es el escenario y el calendario a los que habría que ajustarse.

–¿Y no habría alguna puerta que permitiese adelantar dos semanas la convocatoria electoral?

–Los expertos en Derecho Constitucional están divididos. Así, hay quien entiende que si hay un acuerdo unánime al respecto, se le podría plantear al Rey; mientras que otros sostienen que, una vez que se produjo una sesión de investidura, fallida, habría que sometiese a lo que taxativamente marca la Constitución, por lo que no habría margen de adelantar nada.