Rojo
Rajoy deberá comparecer en persona el 26 de julio para testificar por «Gürtel»
El tribunal rechaza que lo haga por videoconferencia con el voto en contra del presidente. La Sala advierte de que tomará las medidas oportunas «para preservar su imagen institucional»
El tribunal rechaza que lo haga por videoconferencia con el voto en contra del presidente, que subraya que se discrimina al líder del PP respecto a Artur Mas, que declaró por videoconferencia en el juicio por el acoso al Parlament.
Mariano Rajoy tendrá que acudir a declarar como testigo en el juicio del «caso Gürtel» el próximo 26 de julio, a las nueve y media de la mañana, en la sede de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares (Madrid), una vez el tribunal ha rechazado su petición de hacerlo por videoconferencia al considerar que sus argumentos «ni son consistentes ni tampoco son razones que impidan al testigo acudir». La decisión, acordada por mayoría, se ha adoptado con el voto en contra del presidente de la Sala, el magistrado Ángel Hurtado, para quien su condición institucional «era razón suficiente» para eximirle de testificar presencialmente.
Hurtado –que ya se opuso a esta citación– no comparte los argumentos de sus compañeros y cree que con esta decisión se puede estar orillando el principio de igualdad y no discriminación. «No entiendo que en ocasiones anteriores se hayan celebrado juicios mediante el mismo sistema sin formular queja o poner objeción», resalta, algo que «se ha venido consistiendo con regularidad». Como sucedió, recuerda, con la declaración por videoconferencia como testigo de Artur Mas en el juicio celebrado en la propia Audiencia Nacional por el cerco al Parlament en atención a su condición de presidente de la Generalitat. «Tampoco acabo de entender que ahora no se tenga en cuenta», se queja.
En aquella ocasión, el mismo Tribunal Supremo abordó en 2015 la cuestión al resolver los recursos de casación. «La relevante función pública desempeñada por los testigos (además de Mas, varios parlamentarios autonómicos) y su dedicación a las tareas legislativas hacía aconsejable que la celebración del juicio no implicara un entorpecimiento de esa tarea».
El presidente alegó que el desplazamiento acarrearía un despliegue importante de recursos públicos, pero el tribunal –integrado además por los magistrados José Ricardo de Prada y Julio de Diego– resta importancia a este hecho. San Fernando de Henares, recuerda, está sólo a 18 kilómetros de Madrid.
Rajoy también aducía razones de seguridad a consecuencia del dispositivo propio de su cargo. Tampoco la Sala acoge este argumento pues la sede de la Audiencia donde se desarrolla el juicio contra la trama corrupta liderada por Francisco Correa «cuenta con mayores garantías que las que pueden ofrecer otras sedes empresariales o institucionales» donde el presidente, subraya, «ha protagonizado actos y reuniones», y más aún tratándose de «mercados y otros foros populares» donde se llevan a cabo actos electorales con su presencia.
Por último, el líder del PP esgrimió su apretada agenda, «tanto dentro como fuera de España», como obstáculo para declarar físicamente en el juicio. El tribunal «no lo duda», pero no ve impedimento insalvable para que comparezca en la fecha que él mismo propuso. Los dos magistrados que respaldan la citación recuerdan que la comparecencia de los testigos ante el tribunal «siempre ha sido y es una comparecencia física».
Para el magistrado discrepante, sin embargo, «si se ha de tener en cuenta la mayor relevancia del cargo público que ocupa y la necesidad de evitar cualquier innecesaria interferencia en la vida política del país, sólo esto aconsejaría” optar por la videoconferencia. Hurtado alerta sobre «los muy notables efectos mediáticos y metajurídicos» que tendrá la comparecencia «de un tan significado testigo», que afectan, añade, a su posición institucional. La videoconferencia, insiste, sería «el instrumento más idóneo y menos perturbador para el ejercicio de sus funciones».
Pero Rajoy, defienden sus compañeros, «no comparece como presidente del Gobierno sino como un ciudadano español», en razón a los cargos que ocupaba en el PP cuando se produjeron los hechos objeto de la vista oral. Se trata, añaden, de un acto ciudadano «que se enmarca en la normalidad democrática y del Estado de Derecho».
«La importancia de su declaración», continúan, hacen necesario su presencia física «como opción preferente» para garantizar los principios de inmediatez y contradicción. Eso sí, el tribunal acuerda que «dada la condición del testigo» se adoptarán «cuantas medidas sean necesarias para preservar su imagen institucional, testificando en estrados en la forma que determine el tribunal».
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