Cataluña

La reforma de la sedición fuerza al Supremo a archivar los recursos contra tres indultados del "procés"

La Sala constata que la derogación del delito, y la condena solo por desobediencia a Forcadell, Forn y Rull, hace estéril revisar la medida de gracia

La derogación del delito de sedición ha abocado al Tribunal Supremo a archivar, por pérdida de objeto, los recursos presentados por PP, Vox y Cs, entre otros, contra los indultos concedidos por el Gobierno de Pedro Sánchez, en junio de 2021, a la expresidenta del Parlamento de Cataluña Carme Forcadell y a los exconsellers Joaquim Forn y Josep Rull, condenados a penas de entre diez años y medio y once años y medio por sedición por su papel en el "procés".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal acuerda la medida después de que el pasado 13 de febrero la Sala Penal adecuara las condenas del "procés" a la reforma penal que eliminó el delito de sedición y rebajó las penas de la malversación cuando no hay ánimo de lucro. Una reforma que llevó al tribunal a determinar que en el caso de Forcadell, Rull y Forn, condenados solo por sedición, no podía apreciarse que cometieran un delito de desórdenes públicos.

Así las cosas, señala la Sala, y dado que el delito de desobediencia por el que finalmente han sido condenados no está castigado con pena de prisión, que fue la indultada, sino de multa, en el supuesto de estimarse el recurso contra esos indultos "no se vería afectada la situación de extinción de la responsabilidad penal ya decretada".

"Resulta ya imposible"

"Es indudable -recalca la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Wenceslao Olea- que esa concreta y efectiva finalidad" de que la expresidenta del Parlament, y los exconsejeros Forn y Rull debieran cumplir, en caso de estimarse el recurso, "la totalidad o parte de la condena que le fue impuesta e indultada resulta ya imposible, por lo que el presente proceso debe estimarse concluido por pérdida de objeto, debiendo procederse a su archivo".

Y es que el alto tribunal recuerda que la finalidad del recurso era el "cumplimiento completo de la pena privativa de libertad que se había declarado extinguida con el indulto parcial". Una petición que ahora está condicionada, expone, por la reforma penal que eliminó la sedición, que "afecta directamente a las condenas impuestas a todos los condenados". En el caso de Forcadell, por ejemplo, la condena a once años y medio de cárcel por sedición "se declara extinguida".

"Si el debate en este recurso es determinar la legalidad de los reales decretos de concesión de indultos, ese debate puede verse afectado por dicha reforma", explica la Sala, que por ello pidió su opinión al respecto a todas las partes personadas con el objetivo de decidir si la resolución de los recursos resultaba ya "improcedente".

Revertir el indulto "sería ya imposible"

Es decir, aunque se anulase la medida de gracia, la decisión del Supremo sería estéril. "Es indudable que esa concreta y efectiva finalidad" de que Forcadell, Forn y Rull "debieran cumplir, caso de estimarse la pretensión accionada, la totalidad o parte de la condena que le fue impuesta e indultada resulta ya imposible, por lo que el presente proceso debe estimarse concluido por pérdida de objeto, debiendo procederse a su archivo", argumentan los magistrados.

No sucede lo mismo con los recursos contra los indultos a Oriol Junqueras, los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, y Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, pues en su caso los recursos no han perdido el objeto tras la reforma penal de 2022. Y es que con las nuevas condenas "no queda excluida para ellos la pena privativa de libertad", en el caso de los cuatro primeros por malversación y desobediencia, y en el caso de Cuixart y Sànchez, por delito de desórdenes públicos.

En estos supuestos, explican los magistrados la polémica reforma penal "no excluye la pena privativa de libertad que quedó extinguida con el indulto por lo que, de estimarse el recurso, sería necesario determinar el tiempo de condena pendiente de cumplimiento".

Cambio de criterio del Supremo

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso decidió en mayo del pasado año rectificar su decisión de cuatro meses atrás de no tramitar los recursos de PP, Vox y Cs, por falta de legitimidad para recurrir los indultos como partidos políticos, y tramitar esos recursos dejando para más adelante su decisión sobre esa espinosa cuestión, que todavía sigue abierta.

El cambio de criterio fue respaldado por tres de los cinco magistrados de la Sección Quinta (Wenceslao Olea, Fernando Román e Inés Huerta, que cuando se rechazó que PP, Vox y Cs pudieran recurrir los indultos estaba adscrita a la Sala de Admisión y no puedo participar en la resolución). La Fundación Catalana de L´Esplai (Fundesplai) intentó sin éxito apartar del debate a Huerta por haber avalado como integrante de la Junta Electoral Central, en octubre de 2019, que los condenados del «procés» inhabilitados no pudieran ser incluidos en las listas electorales para las elecciones generales.