Recursos

El Tribunal Supremo rectifica y revisará los indultos del “procés”

La Sección Quinta de lo Contencioso tramita ahora los recursos de PP, Vox y Cs, a quienes la misma Sala había negado en enero que estuvieran legitimados para recurrir la medida de gracia

Cuatro meses después de cerrar la puerta a una posible revisión de los indultos del “procés”, el Tribunal Supremo ha rectificado esa decisión que tumbó los recursos de PP, Vox y Ciudadanos contra la medida de gracia al entender que no estaban legitimados para cuestionarla por carecer de interés legítimo en el asunto.

Sin pronunciarse aún sobre esa legitimidad, que se resolverá en sentencia, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sí tramitará ahora esos recursos que consideran que los indultos parciales que el Gobierno de Pedro Sánchez concedió en contra del criterio del Tribunal Supremo y de la Fiscalía no se ajustaron a la legalidad. La decisión no es unánime, pues dos de los cinco magistrados que componen la Sala han votado en contra y emitirán votos particulares.

La Sala estima todos los recursos excepto el interpuesto por la asociación Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén, que se rechaza por unanimidad. El tribunal ordena la continuación de los procedimientos y pospone al trámite de sentencia el pronunciamiento sobre la falta de legitimación de los recurrentes planteada por la Abogacía del Estado en todos los recursos.

El cambio de criterio ha sido posible porque la composición de la Sala presidida ahora por Octavio Herrero (tras la jubilación de Segundo Menéndez) ha variado desde el pasado enero. Entonces, la magistrada Inés Huerta estaba adscrita a la sala de admisión (a la que se incorporan de forma rotatoria los integrantes de cada sección) y una vez reincorporada al tribunal (en el que ya no está la magistrada Ángeles Huet, ahora en admisión,), ha respaldado el criterio de los magistrados Wenceslao Olea y Fernando Román, que ya entonces se opusieron a la decisión de no tramitar los recursos. Estos magistrados defendieron que no era en un auto de inadmisión, sino en la propia sentencia, donde se debía resolver la supuesta falta de legitimidad de los partidos recurrentes, que la Abogacía del Estado puso sobre la mesa para rechazar la tramitación de los recursos, como finalmente se hizo.

Con la nueva composición de la Sala, el procedimiento estuvo paralizado por la recusación de Huerta por parte de la Fundación Catalana de L’Esplai (Fundesplai), un intento de apartarla del tribunal que finalmente fue rechazado por la Sala.

Escuchará al Gobierno

La Abogacía del Estado dispone ahora de 15 días de plazo para presentar sus alegaciones a las demandas de PP, Vox y Cs. Una ves escuchados los argumentos del Gobierno, la Sala abrirá un mes de plazo para practicar la prueba propuesta por las partes en sus recursos, tras lo cual recurrentes y los Servicios Jurídicos del Estado presentarán sus conclusiones finales previas a la sentencia que dictaminará si los indultos parciales fueron conforme a derecho.

El Gobierno esgrimió que negar el indulto a los líderes del proceso soberanista en Cataluña suponía “un claro obstáculo para la normalización de las relaciones entre las instituciones catalanas y el Estado, así como un escollo para la superación del conflicto”. El indulto, defendió el Gobierno, era una herramienta para “facilitar un clima habitable para ir avanzando en soluciones”.

El PP, por ejemplo, justificó su interés directo en el asunto por “la violencia ambiental” contra sus cargos públicos, afiliados y simpatizantes “promovida y favorecida por los condenados”, que se tradujo en escraches y ataques a sus sedes. Pero la Sala no lo entendió así y concluyó que se trataba de “hechos ajenos a la condena por los delitos de sedición y malversación», que constituía “el objeto del perdón”.

Afectó a todos los españoles

Pese a la que la Sección Quinta cortó de raíz esos recursos al no reconocer legitimación para cuestionar esa decisión a ninguno de los recurrentes, los dos magistrados disconformes con la misma defendieron que únicamente podía acordarse si esa falta de legitimación era “manifiesta” y “evidente”, algo que en su opinión no sucedía en el caso de PP, Vox, Cs y del ex delegado del Gobierno en Cataluña Enric Millo.

Los dos magistrados argumentaron que los delitos cometidos por los indultados para conseguir la independencia “no afectaron solo a una persona o a un grupo reducido de personas en el ámbito de Cataluña”, sino “a todos y cada uno de los ciudadanos españoles, en cuanto titulares de la soberanía nacional, por más que los hechos se desarrollaran en el territorio de esa comunidad autónoma”.

De ahí que, insistieron, los recursos tengan “una especial trascendencia en todos los órdenes” que en su opinión resulta incompatible con un “desproporcionado rechazo anticipado” de su tramitación al negar a quienes los impulsaron la capacidad para recurrir la medida.