Informe

El Supremo se opone a los indultos del “procés”: solo buscan que el Gobierno “corrija” la sentencia

Los magistrados consideran la medida “una solución inaceptable” y destacan la falta de arrepentimiento y la “voluntad de reincidir” de los líderes independentistas

El Tribuna Supremo se opone a que los líderes independentistas condenados en el juicio del “procés” se beneficien de cualquier tipo de indulto -total o parcial- al no apreciar razones de justicia, equidad y utilidad pública que justificarían la concesión de la medida de gracia.

El tribunal que condenó a los doce acusados por delitos de sedición, malversación de caudales públicos y de desobediencia considera que las penas impuestas (de hasta trece años de prisión) no son desproporcionadas de acuerdo con los hechos cometidos y subraya además que no hay prueba alguna de arrepentimiento por parte de ellos. Asimismo, dejan claro que los argumentos expuestos en favor de la medida por diversas asociaciones y particulares “desenfocan el sentido del indulto porque dibujan una responsabilidad penal colectiva y, además, pretenden que el Gobierno corrija la sentencia dictada por el Tribunal Supremo”.

Para el Supremo el indulto “no puede presentarse como una segunda instancia ante el Gobierno” ni como “el último mecanismo” para reparar la supuesta vulneración de derechos fundamentales y menos cuando se esgrime “una responsabilidad penal colectiva, solidaria, compartida” por los denominados “presos del procés”. Una responsabilidad grupal “ligada por vínculos de coincidencia ideológica” que, según la Sala, “entorpece” la argumentación para extinguir esa responsabilidad a través de la medida de gracia.

La Sala hace hincapié en que las razones esgrimidas pierden cualquier justificación “cuando se presenta “como presos políticos” a quienes han sido autores de una movilización “encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos”.

El informe -del que ha sido ponente el presidente de la Sala Pena, el magistrado Manuel Marchena- precisa que la pena sólo deja de ser necesaria cuando ha cumplido con la finalidad que legitima su imposición. La Sala subraya que “la constatación del fracaso” de los fines de prevención que persigue (evitar una posible reincidencia), “apreciable sin necesidad de mayores esfuerzos argumentales” (en referencia a la falta de arrepentimiento y a su insistencia en que lo volverían a hacer), obliga a rechazar el indulto.

“Ni el más débil indicio de arrepentimiento”

Pero el Supremo señala que en modo alguno se aferra “a concepciones ya obsoletas acerca del significado de la resocialización del penado”, sobre todo cuando el condenado “no comparte ni se identifica con los valores sociales hegemónicos”. Eso sí, añade -defiende- una sociedad pluralista, inspirada en valores democráticos “puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia nunca sea el fruto de una decisión unilateral, apoyada en la engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que sólo existe en la imaginación de sus promotores”.

El tribunal destaca que los condenados no han contribuido a justificar las razones de justicia, equidad o utilidad pública que legitimarían el ejercicio del derecho de gracia y que no puede hacer constar en su informe “la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento”, ni siquiera “flexibilizando ese requerimiento legal y liberando su exigencia de la necesidad de un sentimiento de contrición por el hecho ejecutado”.

Tanto al ejercer su derecho a la última palabra en el juicio como en sus posteriores declaraciones públicas -recalcan los magistrados- ha quedado patente ”su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática, asumiendo incluso que la lucha por su ideales políticos -de incuestionable legitimidad constitucional- autorizaría la movilización ciudadana para proclamar la inobservancia de las leyes, la sustitución de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberanía”.

Afecta a socios del Gobierno

El Tribunal Supremo llama la atención sobre la “singular perspectiva que ofrece el presente caso, en el que algunos de los que aspiran al beneficio del derecho de gracia son precisamente líderes políticos de los partidos que, hoy por hoy, garantizan la estabilidad del Gobierno llamado al ejercicio del derecho de gracia”.

Y lo hace al valorar el argumento de la Fiscalía de que el artículo 102 de la Constitución impide el “autoindulto” a miembros del Gobierno (lo que el Ministerio Público considera que incluye a los integrantes de un ejecutivo autonómico como el que presidía Puigdemont en su momento).

Pero los magistrados se desmarcan de ese debate e insisten en que “no es a la jurisdicción penal a la que incumbe el análisis de la concurrencia de los presupuestos normativos que legitiman una decisión gubernamental llamada a dejar sin efecto una sentencia firme dictada por el Tribunal Supremo”.

No obstante, sí precisan que cuando, como sucede en este caso, las penas impuestas incluyen las de inhabilitación para el ejercicio de cargo público, “las razones ligadas al cumplimiento de los fines de la pena y a la prevención especial” adquieren una relevancia “de la que no puede prescindirse”.

Las penas son proporcionadas a la gravedad de los hechos

La Sala entiende que tampoco procede el indulto invocando una presumible desproporción de las penas. Y recuerda que el delito de sedición que cometieron nueve de los doce condenados supuso “un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones como fundamento de la convivencia en el marco constitucional”. Lo que estaba en juego, subrayan, no era la preservación del orden público, “sino la solidez de los pilares sobre los que se asienta la convivencia democrática”.

Y respecto al delito de malversación, los magistrados considera “evidente” que en cualquier sistema penal democrático “la aplicación de fondos públicos a fines ilícitos, mediante actos expresivos de la deslealtad en el manejo de caudales públicos, constituye un delito al que se asocian graves penas privativas de libertad”.

Por último, el tribunal también argumenta por qué niega el indulto a los tres ex consellers que solo fueron condenados por desobediencia: “la ausencia de cualquier razón que obligue a corregir” las penas impuestas, que no ven contrarias al principio de proporcionalidad.

La contumacia de Jordi Cuixart

El informe cita a Jordi Cuixart que en su respuesta a la Sala afirma que todo lo que hizo lo volvería a hacer porque no cometió ningún delito. Esas palabras son para el tribunal “la mejor expresión de las razones por las que el indulto se presenta como una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal”.

De hecho -añade la Sala- expresan “una actitud antidemocrática” que avalaría que cualquier ciudadano podría esgrimir razones de conciencia y de compromiso social para “pulverizar las bases de la convivencia”, convertir en ineficaces las resoluciones judiciales y “sortear las vías legales de reforma de un sistema jurídico”, vulnerando así los derechos fundamentales de aquellos ciudadanos “que no comulguen con esos principios o esa conciencia individual”.

Además de Cuixart, solo el ex conseller Santi Vila contestó al requerimiento del Supremo para que se pronunciaran sobre las peticiones de indulto. “Con su silencio privaron a la Sala de la valoración de los elementos decisivos para respaldar nuestro informe”, lamentan los magistrados.

Y aunque los pronunciamientos de los condenados no lleguen a exteriorizarse públicamente respecto a su parecer sobre los indultos o incluso se llegue a sugerir un rechazo a la medida “por lo que pudiera suponer de aceptar un perdón por lo que se entiende que no debe ser perdonado”, el tribunal mantiene que “la indiferencia o indolencia, aparente y puramente fingida o real” sitúa a algunos de los condenados “en las antípodas de lo que en abstracto sería la actitud que cabe esperar de quien aspira a ser indultado”.

Y respecto a la petición de amnistía de Cuixart, el tribunal se muestra contundente y recuerda que esta medida, que está “justificada en momentos políticos de transición de un sistema totalitario hacia un régimen democrático”, se ha traducido “en no pocos casos” en un medio “hecho valer por regímenes dictatoriales para borrar gravísimos delitos contra las personas y sus derechos fundamentales”.