Inmigración

El Supremo amenaza al Gobierno con abrir una causa penal si no se hace cargo de los menores que esperan asilo en Canarias

Urge al Ejecutivo a tomar medidas tras constatar el "claro incumplimiento" de su requerimiento y a identificar a los responsables en cada ministerio

El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado al Gobierno que con carácter urgente adopte medidas en relación con el millar de menores no acompañados a la espera de asilo en Canarias. En caso de incumplimiento, advierte sobre la imposición de medidas coercitivas -que van desde una multa a la apertura de una investigación penal- a quienes sean responsables de la adopción de las medidas, a quienes insta a identificar.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo, que preside Carlos Lesmes, ha constatado que más de dos meses después de que el alto tribunal requiriese al Gobierno central a hacerse cargo de la situación "ninguno de los menores solicitantes de protección internacional" ha sido evaluado individualmente, tal y como se puso de manifiesto en la vista celebrada el pasado 29 de mayo (convocada por la Sala para que la Administración central rindiese cuentas de su actuación, unas explicaciones que no convencieron al tribunal).

"Ni siquiera se ha elaborado por parte de la Administración del Estado una relación completa, detallada y precisa de los menores que se encuentran en dicha situación", se queja. Paso "necesario", subraya, para que puedan acceder al asilo.

De hecho, apunta que "solo en los días inmediatamente anteriores" a la celebración de esa vista la Administración del Estado solicitó al Gobierno canario "la colaboración necesaria para completar la documentación" sobre cada uno de ellos.

Esta inacción, argumenta, impide a estos menores acceder a ese derecho a la protección internacional (que incluye por ejemplo la protección frente a una posible devolución a su país de origen y el acceso a la sanidad pública y a los servicios sociales) "a pesar de tratarse de personas en evidente situación de vulnerabilidad y necesidad".

Situación de desamparo

Todos ellos se encuentran -recuerda la Sala- "en una evidente situación de carencia para la satisfacción de sus necesidades básicas", sin perjuicio de que para remediar esa situación "de necesidad y desamparo" el Gobierno insular deba asumir también de forma "concurrente" su "tutela y guarda".

Pero el conjunto de derechos que incluye el derecho de asilo, hace hincapié el Supremo, que "debe ser garantizado a estos menores", es competencia exclusiva del Estado la tramitación de las solicitudes de asilo, y compartidas con el Ejecutivo canario "las condiciones materiales de acogida que, actualmente continúa asumiendo en exclusiva la Comunidad Autónoma de Canarias".

La Sala reprocha a la Administración estatal que "ni se ha implicado eficazmente en garantizar el acceso de estos menores a las condiciones de acogida que resultan de su competencia, ni ha adoptado medidas eficaces para corregir la masificación en la tramitación de solicitudes".

"Retrasos y deficiencias"

Además, añade, los "evidentes retrasos y deficiencias" en la tramitación de esas solicitudes, con hasta un año de espera para su formalización, "están generando una situación abiertamente incompatible" con el estatuto de protección internacional, "si no claramente vulneradora del mismo, en la medida en que se está privando a los menores que aún no la han formalizado, durante un extenso periodo de tiempo, del acceso al mismo -a salvo, exclusivamente, al parecer, el derecho a la no devolución".

"Hasta el momento, en claro incumplimiento de la medida cautelar acordada -son ya dos los requerimientos incumplidos-, la Administración estatal ni se ha implicado eficazmente en garantizar el acceso de estos menores a las condiciones de acogida que resultan de su competencia -subraya- ni ha adoptado medidas eficaces para corregir la masificación en la tramitación de solicitudes, circunstancia que se erige en presupuesto de la anterior”.

Los magistrados detallan -para despejar dudas- el conjunto de derechos que debe garantizarse a estos menores y que son competencia exclusiva del Estado. Tales derechos, que van más allá de la asistencia que procura en este momento la comunidad autónoma, "continúan sin ser efectivamente reconocidos" a estos menores por parte de la Administración del Estado "o no lo están siendo en su extensión debida, a pesar de tratarse de personas en evidente situación de vulnerabilidad".

Reclama la cooperación con el Gobierno canario

La Sala da un plazo improrrogable de 30 días para que se dote a las oficinas administrativas encargadas de la tramitación de estas solicitudes de protección internacional "de los medios personales y materiales necesarios para que sean formalizadas, tramitadas y resueltas en un plazo razonable, sin que pueda transcurrir más de seis días entre la manifestación de la voluntad de solicitar la protección internacional y la formalización de la solicitud".

Además, fija un plazo improrrogable de 15 días para articular "en la forma que resulte más eficaz" la colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la puesta a disposición de la misma "de los medios y recursos materiales, personales y económicos necesarios para garantizar el acceso de estos menores al completo sistema material de acogida que deriva de su estatuto de solicitantes de protección internacional, con precisión del calendario de reuniones".

Asimismo, solicita la "identificación de los responsables del cumplimiento de las medidas acordadas en cada uno de los ministerios afectados, presumiéndose, en otro caso, que serán quienes sean titulares del correspondiente departamento ministerial".

Y recuerda a la Administración central que de todo ello debe dar "cuenta detallada" a la Sala cada 15 días "hasta su completo cumplimiento con advertencia de que se adoptarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa "en caso de no ser atendido este requerimiento".

Esta norma prevé desde la imposición de multas "hasta la completa ejecución del fallo judicial" e, incluso, la deducción de testimonio para "exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder".