Resolución
El Supremo inadmite los recursos de Vox contra el nombramiento de dos magistrados del Constitucional
En ambas resoluciones se señala la falta de legitimación de este partido político, aunque incluyen un voto particular
El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido dos recursos de VOX contra los nombramientos del exministro de Justicia Juan Carlos Campo Moreno y de Laura Díez Bueso como magistrados del Tribunal Constitucional (TC). En ambos casos, las sentencias alegan falta de legitimación y cuentan con el voto particular de uno de los cinco magistrados, que considera que en este caso sí debió reconocerse legitimación al partido político, aunque coincide en que sus recursos debieron desestimarse. Las sentencias imponen el abono de las costas a la formación de Santiago Abascal
Este presentó sendos recursos contra los reales decretos en los que se les nombraba a Campo y a Díez magistrados del TC, bajo el argumento de que esta decisión atentaría contra la independencia e imparcialidad que deben ostentar estos cargos, ya que ambos participaron en el Gobierno con anterioridad. También señala que en los reales decretos no se detallan suficientemente los méritos que los hacen idóneos para el cargo.
Por su parte, la Abogacía del Estado alegó que el partido político no contaba con capacidad procesal ni legitimación activa para presentar el recurso, que se basa en opiniones sin fundamento jurídico. Más tarde, una vez presentada la demanda, señaló que el Tribunal Supremo no es competente para resolver este recurso, por lo que solicitó su inadmisión.
La resolución, que tuvo como ponente al magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, inadmite el recurso y señala que hay abundante jurisprudencia sobre la falta de legitimación de los partidos políticos para cuestionar judicialmente actos que, de ser anulados, no les reportaría ninguna ventaja específica ni les evitaría ningún perjuicio concreto. También afirma que Vox "no desconoce el criterio de la Sala, no solo por ser reiterado, sino porque nos ha llevado a inadmitir recientemente sus recursos contra el nombramiento de Fiscal General del Estado y contra reales decretos de indulto", recuerda.
La sentencia reprocha a la Abogacía del Estado que no haya planteado antes, en las alegaciones previas, la falta de competencia del Tribunal Supremo. Aunque confirma que "los actos del Gobierno sí están sujetos al control jurisdiccional de esta Sala", también añade que al tratarse de los reales decretos en los que se nombra a los magistrados del TC, solo le compete "conocer de los aspectos reglados, pues carece de jurisdicción para entrar en el fondo". Y reafirma que sí se ha seguido el procedimiento legal.
El voto particular, que ha planteado el magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, reconoce la legitimación de Vox. Argumenta que las formaciones políticas no solo pueden defender sus ideas en las contiendas electorales, sino también ante los tribunales y añade que el recurso no pretendía discutir argumentos políticos, sino que buscaba que el TS emitiera un juicio fundado sobre los requisitos que debe reunir una persona que aspira a un cargo de la máxima relevancia constitucional.
Por otra parte, plantea un obstáculo procesal, al considerar que el recurso contencioso administrativo también es una herramienta de utilidad para fines de naturaleza política y, por lo tanto, "resulta excesivamente restrictiva la decisión de privar al partido político recurrente del ejercicio de facultades jurídicas en defensa del interés advertido".
Sin embargo, respalda el argumento para rechazar el recurso: el control sobre si se cumplen los requisitos para el cargo que ostentan Campo y Díez "compete, de forma exclusiva y definitiva, al pleno del Tribunal Constitucional", subraya.
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