Memoria Histórica

«Todos los gobiernos democráticos asumieron las distinciones a Franco»

Demanda por la retirada de la Medalla al Trabajo que anunció Yolanda Díaz el 18 de julio. El recurrente: «No se puede quitar ninguna distinción a ningún fallecido porque no existe»

 Fotografía de archivo (años 60) de Francisco Franco.
Fotografía de archivo (años 60) de Francisco Franco. EFE

La Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces ha presentado ante el Tribunal Supremo el recurso que anunció contra la retirada de la Medalla de Oro al Mérito en el Trabajo a Francisco Franco.

Fue una resolución de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo hoy en funciones, Yolanda Díaz, publicada el 18 de julio en el Boletín Oficial del Estado –Real Decreto 663/2023–, por el que se dispuso “revocar, a título póstumo, la Medalla de Oro Laureada al Mérito y al Sacrificio en el Trabajo concedida a Don Francisco Franco Bahamonde”.

Recuerda el texto de la demanda que, “con fecha del 16 junio, con un gobierno en funciones a escasos días del comienzo de la campaña electoral, y las prohibiciones que establece la LOREG”, la vicepresidencia segunda inició el expediente. Lo basó "en una memoria que se ciñe a la biografía de Franco de 6 páginas, sin autor conocido”, que “está claramente reinterpretada de una manera política y no académica, motivo” por el que aportan un “informe de aclaración de aspectos académicos del expediente administrativo”, que “viene a complementar la citada memoria, redactado por el profesor José Luis Orella (Doctorado en Historia de España)”.

A la primera de la líder de Sumar le sigue una resolución del 14 de junio por la que se acuerda dar publicidad al “inicio de los procedimientos de revocación de Medallas al Mérito en el Trabajo, en una primera saca de 10 personas, atendiendo a la antigüedad de los reconocimientos recogidos en estos acuerdos y a la imposibilidad de localizar a las personas físicas o jurídicas que pudieran tener interés legítimo en los procedimientos y aquellas que instaron la concesión de la Medalla”. Y, por último, se dicta la resolución que propone la retirada de la medalla de oro Laureada al Mérito y Sacrificio en el Trabajo a Franco, con referencias a su persona y trayectoria. Así, “en lo que se refiere al fundamento de la retirada, y de acuerdo con los antecedentes”, se dice que “encabezó –tras su participación en la sublevación militar iniciada en julio de 1936 contra el régimen democrático y constitucional de la Segunda República española que desembocó en la Guerra Civil [...], y la sucesiva constitución de su propio régimen dictatorial personalista en el que ejerció como Jefe de Estado y que se extendió hasta su propia muerte en 1975–actos y conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos que fundamentan la Ley de Memoria Democrática”.

Se asegura que la fundamentación en Derecho descansa en el artículo 42 de la Ley de Memoria Histórica, el cual “estipula que las condecoraciones y recompensas concedidas con anterioridad” a su “entrada en vigor” podrán “revisarse cuando quede acreditado que el beneficiario, antes o después de la concesión, con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista, hubiera realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos”.

Por último, la resolución indica que “no consta la personación de ningún interesado que haya aportado alegaciones o elementos al expediente”. Ahora bien, el demandante considera que “resulta insuficiente para justificar la decisión de retirar las condecoraciones, siendo arbitraria y poco rigurosa”, y se apoya “en palabras del Tribunal Supremo: nunca la discrecionalidad equivale a arbitrariedad”, en una sentencia del 10 de abril de 1987.

Asimismo, recuerda que el real decreto “tiene carácter reglamentario y está en orden de jerarquía por debajo de la ley, por lo que no puede ir contra el ordenamiento jurídico”. En este caso se trata de un real decreto administrativo “expresión de la voluntad de un acto político, dictado por Yolanda Díaz, con una marcada orientación ideológica”.

A continuación, el texto remarca que “estamos ante un acto netamente político”, y apunta que “la doctrina del acto político como una esfera de acción del poder público absolutamente inmune al control jurisdiccional está en franco retroceso, tanto en nuestro país como en el conjunto de países de nuestra misma tradición jurídica”.

A ello añade que otra “crítica se encuentra en su propia regulación”, que marca la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, que incide en que la redacción de la disposición “estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma”. Por el contrario, “se comprueba cómo el real decreto no cumple con las prescripciones de calidad técnica exigidas, pues se limita a presentar la memoria criticada por su falta de rigor académico”.

La siguiente cuestión a la que apela el recurso de la asociación Raíces es sobre la “falta de validez” del acto dictado, por “el contenido imposible que representa ante la imposibilidad por falta del substrato personal (revocación a título póstumo), siendo nulo de pleno derecho”.

Además, incide en la “paradoja verdaderamente significativa” que supone una medalla que “ha estado vigente más tiempo durante el régimen constitucional del 78 (44 años) que durante el régimen del 18 de julio (22 años), sucediéndose distintas formaciones con gobiernos de signos ideológicos dispares [...]” y que “en estos más de 40 años, en democracia, no se ha adoptado esta medida”, aparte el hecho de que los “más cercanos al momento de su concesión como al momento de su extinción con el fallecimiento de Franco”, no llevaron “a cabo una reevaluación de la historia, desde posiciones muy marcadas que alejan la decisión del respeto al interés general para situarlo en el interés particular”.

Abunda asimismo el recurso sobre “las contradicciones internas del auto”, y cómo “todos los gobiernos democráticos, desde la I Legislatura de 1977 hasta la XIV con el Gobierno de Pedro Sánchez, asumieron las distinciones a Franco”, de manera que “la resolución adoptada resulta un acto de aplicación singular contrario a dicha disposición general, además de contrario a los propios actos, revelándose como una contradicción interna en sus términos”.

Junto a esto, el hecho de que “la revocación de un acto favorable requiere de utilidad pública o interés social, pero no para el caso de revocación de condecoraciones a más de 70 años de su concesión”, según los artículos 105 y 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que además “incide en valores constitucionales de primer orden, al afectar el derecho al honor y a la propia imagen, y también otros principios generales”.

Al respecto de la “legitimación activa” que “corresponde” a la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces, el recurso recuerda la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de revisar de oficio el expediente de retirada de las distinciones como Hijo Predilecto y la Medalla de Oro de la ciudad que Tenerife hizo a Franco en marzo de 1939. La Sala de lo Contencioso Administrativo defendió que la entidad –entonces la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio Histórico San Miguel Arcángel– estaba legitimada para pedir una revisión de oficio de esa retirada de honores. Un «caso exactamente igual», entiende el recurrente, al que se dirime respecto a la Medalla al Trabajo y la «legitimidad» de Raíces.

El TSJC, en sus fundamentos de derecho, argumenta que «los honores y las distinciones son vitalicias, lo que significa que desaparecen con la vida, por lo tanto, no se puede retirar ningún honor ni distinción a ningún fallecido por la sencilla razón de que no existe». La conclusión es que «el acto, por tanto, estaría viciado de nulidad». Con todos estos argumentos, la asociación recurrente estima que la resolución adoptada el pasado 18 de julio «es contraria al Derecho»