Recuento

El Tribunal Supremo rebaja cuatro de cada 10 condenas de agresores sexuales

Los magistrados consolidan el criterio de bajar en los casos en que la ley sea más favorable para el reo tras analizar 16 asuntos

Concentración de apoyo a la víctima que denunció abusos de miembros de 'La Manada'
Concentración de apoyo a la víctima que denunció abusos de miembros de 'La Manada'larazonEUROPA PRESS

La gran baza del Gobierno para defender una mala aplicación de la ley del «solo sí es sí» estaba en el Tribunal Supremo, pero a juzgar por las sentencias hasta ahora revisadas allí (16 en total) los magistrados no van a ser quienes frenen el goteo de reducciones de penas. Cuatro de cada diez condenas que han analizado han acarreado una resta de castigo para los agresores sexuales y si bien los datos son susceptibles de variar a medida que avancen las revisiones, la jurisprudencia se consolida porque existen siete casos en los que ven la norma del Ministerio de Igualdad más beneficiosa para los violadores y pederastas.

La primera agresión sexual en la que la Sala de lo Penal se pronunció con el nuevo Código Penal fue la violación grupal del «caso Arandina» el pasado mes de noviembre cuando se conocieron las primeras reducciones de condena. La expectación era máxima porque el propio presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, habló de esperar a la interpretación de los togados que sientan las bases de la aplicación del Derecho en España. La sentencia fue clara: «La acomodación de la pena al nuevo texto legal tras la LO 10/2022 [la conocida como ley del «solo sí es sí»] es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa en este caso». Los exjugadores de fútbol del equipo de Burgos se quedaron con nueve años de prisión, en lugar de los 10 que pedía la Fiscalía porque «en este caso es preciso acudir a una imposición menor de la pena que hubiera correspondido con el texto legal anterior», según dejaron los magistrados por escrito.

Esto abrió la puerta desde el primer momento a que los tribunales superiores y las audiencias provinciales de todo el territorio comenzaran a analizar retroactivamente las violaciones. Pero todavía había juristas que mostraban dudas y que veían factible la propuesta del Ministerio Fiscal: si la condena que había sido impuesta cabía en la nueva horquilla se puede quedar tal y como está. En otras palabras, un delincuente condenado a seis años en un abanico penal que antes iba de seis a ocho años, aunque ahora el mínimo se hubiera reducido a cuatro el fiscal general del Estado consideraba que podía quedarse con la pena anterior.

La última de las sentencias de rebajas del Alto Tribunal borra cualquier posibilidad de que los jueces impongan este criterio. Un hombre que mantuvo relaciones sexuales consentidas en un parque de Madrid con un niño de 12 años al salir del instituto fue condenado por la Audiencia Provincial a ocho años de cárcel. Teniendo en cuenta la «madurez relativa» del pequeño y que impusieron al condenado el atenuante de reparación del daño los jueces consideraron que merecía la pena mínima. Con estos hechos sobre la mesa, la Sala de lo Penal del Tribunal explicó que la ley del «solo sí es sí» ha ampliado el abanico de penas desde los seis hasta los 12 y, como en este caso se había aplicado la más reducida, la pena inferior la consideraban suficiente y adecuada. El hombre pasó de ocho a seis años de cárcel.

Lo mismo ocurrió con un señor que en una pista de hielo tocó el culo a varias niñas cuya condena se redujo a la mitad, de 9 a cuatro años y seis meses; así como con una agresión sexual a una menor en Almería, el hombre pasó de 12 años a diez; una violación de un tío a su sobrina pasó de 13 años y medio a 12 y medio); otra violación grupal en Navarra, en cuya sentencia los participantes consiguieron reducir la pena de los 17 a los 13 años (dos de ellos) y de los 16 a ocho (un tercero); por último, el Alto Tribunal sentenció a 18 años a un pederasta condenado por tener pornografía infantil y por corrupción a menores. Su pena inicial era de 21 años y 11 meses.

En total son diez los hombres cuya condena se ha visto aminorada en el Supremo, incluido uno al que ordenaron excarcelar. Pero no todo está siendo revisado a la baja. Ayer mismo los togados mantuvieron el castigo de 35 años de prisión a un profesor que abusó de menores porque la nueva norma no le ayudaba. La Audiencia Provincial de Valencia le había impuesto 30 años por seis delitos continuados de abuso sexual a menores de 16 años -tocaba a sus alumnas durante las clases en el aula sin que mediara violencia- con el agravante de prevalimiento, es decir, de poder acceder a él a través del poder que ejercía como profesor. El Alto Tribunal expuso que con la ley anterior el mínimo legal en este caso era de cinco años de prisión para cada uno de los delitos, pero con el «solo sí es sí» ese suelo estaría en siete años y seis meses. «No puede entenderse que el nuevo panorama normativo resulte más beneficioso», concluyen.

Es llamativo que en prácticamente todos, los magistrados han votado de forma uniforme y las sentencias han salido por unanimidad. En algún asunto, incluso, como el «caso Arandina» el único voto discrepante proponía rebajar aún más el tiempo en la cárcel de los jóvenes. En las sentencias que han incluido restas de castigos aparecen conformes 15 de los 16 jueces que componen la Sala de lo Penal, sean progresistas o conservadores, incluidas las tres mujeres Ana Ferrer, Susana Polo y Carmen Lamela.