Vista en Luxemburgo
Última parada de la amnistía: el veredicto sobre la ley se traslada a Europa
El TJUE examina el martes si vulnera el derecho de la Unión sobre la malversación y el terrorismo
Tras el esperado aval del Tribunal Constitucional (TC) a la Ley de Amnistía, la polémica norma pasa ahora por el tamiz de la Justicia europea, el último asidero al que se encomiendan los detractores de la medida de gracia con la que Pedro Sánchez se garantizó los votos del independentismo a su investidura como presidente del Gobierno. El próximo martes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) escuchará en Luxemburgo los argumentos a favor y en contra del encaje de la ley en el derecho comunitario, con dos cuestiones relevantes encima de la mesa: la malversación y el terrorismo.
La amnistía ha llegado a Europa por las dudas planteadas por cuatro tribunales españoles –técnicamente se denominan cuestiones prejudiciales– sobre la adecuación de la norma al Derecho de la Unión. En la vista de pasado mañana, la corte que preside Koen Lenaerts analizará las razones que han llevado al Tribunal de Cuentas y a la Audiencia Nacional a considerar, respectivamente, que la ley va en contra de la normativa comunitaria que persigue la malversación, como expresión de la corrupción política, y el terrorismo.
Por un lado, el Tribunal de Cuentas mantiene encausados a casi 40 ex altos cargos de la Generalitat, entre ellos Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, a quienes reclama más de tres millones de euros por la financiación con dinero público del referéndum ilegal del 1-O y por la promoción del «procés» en el extranjero a través de Diplocat. Por otro, la Sección Tercera de la Audiencia Nacional considera que amnistiar a los doce exintegrantes de los Comités de Defensa de la República (CDR), que supuestamente planeaban atentar para lograr la independencia, puede violentar la directiva europea contra el terrorismo.
Ocho preguntas del Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas ha llevado hasta el TJUE –a instancias de Sociedad Civil Catalana (SCC)– hasta ocho cuestiones prejudiciales, en tanto en cuanto considera que la Ley de Amnistía puede violentar las disposiciones comunitarias sobre el principio de la lucha eficaz y disuasoria contra el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE, así como los principios de cooperación leal, igualdad y no discriminación, seguridad jurídica y confianza legítima, así como el principio de Estado de Derecho y de tutela judicial efectiva. De ahí que el tribunal contable dejara en suspenso las peticiones de varios encausados (entre los que también figura el expresidente catalán Artur Mas) de que se les aplicara de inmediato la amnistía (la ley extiende también expresamente su paraguas de impunidad a los procedimientos contables).
Para el Tribunal de Cuentas, «sin ninguna duda» las «actuaciones de corrupción» que atribuye a los encausados pueden haber generado «un riesgo o perjuicio potencial en los intereses financieros de la UE» al margen de los origen de los fondos públicos desviados a la financiación del proceso independentista en Cataluña. Y en defensa de esa tesis apela a la «interpretación amplia» de lo que la «consolidada» jurisprudencia del TJUE entiende como «protección de los intereses financieros de la UE».
Un riesgo para la caja común comunitaria que, sin embargo, no aprecia la Comisión Europea, que aunque en sus alegaciones (los argumentos de cada una de las partes en torno a las dudas planteadas) califica la medida de «autoamnistía» no advierte «un vínculo suficiente entre las actividades ilegales que tengan como objetivo la secesión de una parte del territorio de un Estado miembro y los intereses financieros de la Unión».
La Audiencia cuestiona la amnistía a los CDR
Paralelamente (este asunto se abordará en la sesión de tarde del próximo día 15), el TJUE conocerá los argumentos sobre si la amnistía de los delitos de terrorismo imputados a los CDR –para quienes la Fiscalía de la Audiencia Nacional llegó a pedir condenas que suma 248 años de prisión antes de solicitar que se les aplicara la ley– choca frontalmente con la directiva comunitaria contra el terrorismo.
La clave reside en la salvaguarda que se introdujo en el texto de la ley que excluye de su ámbito de aplicación solo aquellos delitos de terrorismo con resultado de muerte o con graves violaciones de derechos humanos, lo que enmarcaría los hechos que se imputan a los CDR (algunos de los cuales llegaron a adquirir los componentes necesarios para fabricar explosivos) en un terrorismo de baja intensidad, una distinción que los detractores de la amnistía consideran inadmisible y frontalmente opuesta al mandato europeo de perseguir el terrorismo.
Terrorismo de baja intensidad
La Audiencia Nacional –y sobre eso tendrá que pronunciarse el TJUE, una resolución que según anunció su presidente se hará pública a finales de año– cuestiona que la ley pueda añadir «requisitos adicionales» (esa mención a graves violaciones de derechos humanos de forma intencionada) para «exigir responsabilidad penal por participación en una organización terrorista». Un posicionamiento que también comparte la acusación popular que ejerce en este procedimiento la Asociación Catalana de Víctimas del Terrorismo (Acvot), a la que también escuchará el TJUE en la vista del martes en Luxemburgo.
«Si la directiva exige adoptar sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias –expuso la Audiencia Nacional en la resolución en la que acordó elevar las prejudiciales– perdonar mediante amnistía la aplicación de tales sanciones implica una excepción contraria a aquella».
Habrá que esperar a septiembre para saber si el dictamen del abogado general de la UE (que el tribunal suele acoger en la gran mayoría de los casos) acoge esos argumentos contra la amnistía.