Valencia
Un informe jurídico avala los convenios con las administraciones
El documento sostiene que cumplieron las exigencias legales
Una de las cuestiones que resultan importantes para la defensa de Iñaki Urdangarín es intentar despejar dudas sobre la legalidad de los convenios firmados con los gobiernos balear (2005 y 2006) y valenciano (2004, 2005 y 2006) para la organización de los polémicos foros de deporte y turismo, por los que el Instituto Nóos percibió 5,8 millones de euros. Con ese objetivo incorpora a sus alegaciones un informe de diciembre de 2012 del letrado Federico Calabuig, perteneciente al Cuerpo de Abogados del Estado, que concluye que todos esos acuerdos bajo sospecha responden a la calificación asignada y cumplen las exigencias legales vigentes en el momento en que se suscribieron.
Según este documento, tanto las actividades de la empresa pública Institut Balear de Turisme como las de la Fundació per al Suport i la Promoció de l´Esport Balear (Illesport), con las que firmó Nóos los convenios de julio de 2005 y septiembre de 2006, se someten al Derecho Privado. Por tanto, añade, la normativa aplicable era el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por real decreto 2/2000, de 18 de junio, y el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el real decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Patrocinio, actividad privada
Se considera que a estos convenios no puede aplicárseles la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la culminación de la trasposición del Derecho Comunitario a la legislación española en este ámbito, pues eso supondría, añade, valorarlos con una mentalidad que ya está perfeccionada en el momento actual tras años de sucesivas adecuaciones.
Igualmente, el informe aportado por el abogado de Urdangarín sostiene que esos convenios tenían por objeto la consecución de subvenciones públicas dado que, subraya, las contraprestaciones económicas a las que se obligan las Administraciones involucradas por las labores de esponsorización y patrocinio no se corresponden al ejercicio de potestades administrativas. Y es que, sostiene, la esponsarización o patrocinio es una actividad contractual privada incluso en el caso de que sea desarrollada por Administraciones públicas u organismos dependientes de éstas.
Con esa misma argumentación, la defensa del duque de Palma asegura que la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau y la sociedad Ciudad de las Artes y de las Ciencias (Cacsa) de Valencia se rigen también por el Derecho privado, por lo que a los convenios suscritos por el Instituto Nóos con ambas en 2004, 2005 y 2006 se les aplicaría también las normativas citadas anteriormente.
El mismo informe rebate algunos de los argumentos que desgranan las acusaciones en sus escritos, como que el supuesto fraude se adoptó de común acuerdo entre los representantes de los organismos firmantes y los responsables del Instituto Nóos, algo que el abogado no considera en absoluto acreditado, pues no se ha acreditado, recuerda, que la fórmula de los convenios partiera de Nóos, y no de los organismos que contrataron con el Instituto.
Y al no referirse el objeto del convenio a un servicio sino a un patrocinio, concluye el informe, no tiene sentido un análisis del precio de mercado.
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