Memoria histórica
Un juez desautoriza la exhumación del general franquista Sanjurjo
La Ley de Memoria no es válida para exhumar en lugares sin «exaltación de los enfrentados»
La Ley de Memoria no es válida para exhumar en lugares sin «exaltación de los enfrentados».
Los restos del general Sanjurjo volverán a la cripta del Monumento de los Caídos de Pamplona, de donde fueron exhumados por decisión del Ayuntamiento de la capital navarra, gobernado por Bildu. La familia del militar recurrió esa decisión y ahora el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha estimado su pretensión, que se ha conocido pocos días antes de que el Gobierno de Pedro Sánchez decida dar la orden para retirar los restos cadavéricos de Francisco Franco del Valle de los Caídos, pese a que en ningún momento la familia haya expresado su necesaria autorización. Los restos del general Sanjurjo, junto con los de otros seis combatientes de la Guerra Civil fuero exhumados del Monumento de los Caídos de Pamplona el 16 de noviembre de 2016 y desde abril de 2017, reposa en el Cuartel Miltar de Melilla.
En la sentencia del citado juzgado de Pamplona se parte de algo esencial: La cripta donde estaba enterrado Sanjurjo no es un cementerio al que puedan afectar las competencias y condiciones que para su cierre o clausura se recogen en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad Foral. En cambio, es un lugar de culto privado, separado del resto de edificio conocido como monumento a los caídos, no accesible al público y sobre el cual la parroquia de Cristo
Rey tiene un derecho de usufructo (uso y disfrute para el culto), por lo que el ayuntamiento, añade la sentencia al respecto, «carece de competencia para acordar el cierre de los enterramientos que hay en la cripta».
El Consistorio pamplonés justificó su decisión en que Ley estatal de Memoria Histórica establece que «las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura»; aunque se especifica en esa misma Ley que lo anterior no será de aplicación «cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley».
El magistrado, tras analizar esas disposiciones vienes a concluir que el supuesto analizado, es decir, el enterramiento del general Sanjurjo, no encaja en ninguno de esas situaciones, «puesto que el objeto litigioso es la clausura de la cripta, no la retirada de dichos símbolos, de los que nada se dice en cuanto a su existencia» y porque quienes se encontraban enterrados en ese lugar no pueden «tomarse como mención o símbolo».
Por otro lado, el magistrado señala que, de acuerdo con la Ley Foral de Patrimonio, la cripta, «sin más distinciones», está protegida por la mencionada ley, por lo que hay que respetar «la integridad de sus elementos de interés, como es el propio mantenimiento de la cripta como lugar de enterramiento y de los restos cadavéricos que allí están sepultados», lo que le lleva a estimar el recurso de la hija del general.
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