La imputación de la Infanta
Vuelta a empezar
Estamos en la misma situación procesal que el pasado mes de abril, cuando el juez de instrucción imputó a la Infanta, decisión luego revocada por la Audiencia Provincial. Sin embargo hay que hacer dos importantes matizaciones. La primera, que la Audiencia no cerró la puerta a una futura imputación por delitos contra la Hacienda pública y de blanqueo de capitales, luego el juez podía seguir investigando. Eso es lo que ha hecho en estos meses y el fruto de su instrucción es que la cita como imputada por tales delitos. Desgajado el nuevo auto de expresiones mediáticas, se deduce que el instructor ve más justificada la razón para imputar.
La segunda matización es que en esta investigación quien representa los intereses tributarios del Estado –la Abogacía del Estado y la defensa de la legalidad el Ministerio Fiscal–, ambos sobre la base de lo informado por Hacienda, no han visto hasta ahora indicio delictivo alguno. Sí la acusación popular ejercida por Manos Limpias.
Fuera de estos matices el instructor insiste que no se entendería que tras haber declarado los miembros de la Junta Directiva de Nóos –todos imputados- y el titular del 50% del capital de Aizón, Urdangarín –también imputado-, no lo hiciese la Infanta, Vocal de esa Junta y titular del otro 50% de Aizón. Además la opinión pública tiene formado su parecer -hay trato de favor-, y todo queda en una cuestión de imagen: evitar la foto de la Infanta acudiendo a un juzgado. Ahora bien, ese daño podría acentuarse y extenderse más allá de la familia del Rey para alcanzar al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y a otras instancias como es la Abogacía del Estado o la Hacienda, de las que se presume «eficacia indiferente» o neutralidad técnica. Pero lo que cuenta no es la opinión pública sino la realidad procesal y no conviene perder de vista algo básico: que lo que se está ventilando es la citación para declarar como imputado. En lo procesal al imputado le rodean indicios de intervención en unos hechos delictivos, pero también es cierto que puede declarar con mayores garantías. Aun así no puede ignorarse que por mucho que se insista en que en lo procesal la condición de imputado no equivale a condenado, para esa opinión sí hay tal equivalencia, luego todo es cuestión de imagen. Y puesto que hablamos de realidad procesal, hace unas semanas decía en estas páginas que si sólo la acusación popular mantiene la acusación y no el Ministerio Fiscal, carecería de base imputar porque no se abriría el juicio oral. Ante esta situación todo queda a expensas de un previsible recurso contra este nuevo Auto de imputación. En ese recurso es donde tanto la Abogacía del Estado como el Fiscal deberían pronunciarse sobre si las nuevas indagaciones del instructor son más sólidas, siempre en términos de indicios; en este caso de nuevo la Audiencia Provincial tendría que decidir sobre la citación como imputada de la Infanta.
José Luis Requero
Magistrado
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