Familia

Se reanudan los plazos procesales relativos a divorcios y régimen de visitas de menores

A causa del COVID-19 se suspendieron todos los plazos procesales y juicios señalados coincidentes con el estado de alarma. Hoy los juzgados, que ya trabajan desde hace días con funcionarios, retoman los plazos para recurrir sentencias y autos de divorcio y medidas paternofiliales.

A causa del COVID-19 se suspendieron todos los plazos procesales y juicios señalados coincidentes con el estado de alarma. Hoy los juzgados, que ya trabajan desde hace días con funcionarios, retoman los plazos para recurrir sentencias y autos de divorcio y medidas paternofiliales.
A causa del COVID-19 se suspendieron todos los plazos procesales y juicios señalados coincidentes con el estado de alarma. Hoy los juzgados, que ya trabajan desde hace días con funcionarios, retoman los plazos para recurrir sentencias y autos de divorcio y medidas paternofiliales.EFE

A causa del COVID-19 se suspendieron todos los plazos procesales y juicios señalados coincidentes con el estado de alarma. Hoy los juzgados, que ya trabajan desde hace días con funcionarios, retoman los plazos para recurrir sentencias y autos de divorcio y medidas paternofiliales. La Razón habla con Sofía Maraña García, una de las abogadas de familia más conocidas de Madrid con 20 años de profesión a sus espaldas.

¿Se ha suspendido la obligatoriedad de las resoluciones judiciales en materia de familia durante el confinamiento?

Mi criterio personal es que el estado de alarma no ampara los incumplimientos del régimen de visitas y de custodia ya establecidos durante el Covid 19, salvo que los menores incurrieran en situaciones de riesgo para su salud. Sin embargo, hay tantas respuestas como comunidades autónomas, partidos judiciales e incluso juzgados, puesto que un mismo partido judicial puede disponer de varios juzgados de familia.

Toda vez que el legislador en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma, y su modificación (R.D 465/20 de 17 de marzo) no hace mención expresa a la movilidad de los progenitores para el cumplimiento de las medidas civiles acordadas en los procesos de separación y divorcio, son numerosas las interpretaciones que se han hecho del art. 7 del citado Real Decreto, tanto de organismos institucionales como de los distintos partidos judiciales de nuestro paísen relación a si los desplazamientos para la entrega y recogida de los hijos está incluida o no en el citado decreto. Por eso considero ilustrativo hacer referencia a las diferentes recomendaciones que se han venido haciendo desde que se decretó el estado de alarma.

El art. 7 dispone lo siguiente: “Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada: e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.

La primera institución en pronunciarse al respecto el 16-03-2020 fue AEAFA, la Asociación Española de Abogados de Familia de la que formo parte, en el sentido de recoger que “las resoluciones judiciales vigente deben cumplirse por ambas partes” salvo que resulten de imposible cumplimiento si se objetiva un riesgo para los hijos.

No obstante, el 20-03-20, entiendo que el Ministro de Justicia dejó muy clara la intención del legislador, tanto en su comparecencia como en la posterior rueda de prensa, al manifestar que el R. Decreto Ley 463/20 en su artículo 7 permite la movilidad de los padres para cumplir las visitas y el régimen de custodia.

En contra de lo anterior, el Ministerio de Igualdad ha publicado una Guía de actuación para mujeres que estén sufriendo violencia de género durante el estado de alarma permitiendo suspender las visitas.

Respecto a la Unidad de Violencia sobre la Mujer de la Fiscalía General del Estado el 22-03-20 se pronunció en el sentido de considerar que los desplazamientos para el intercambio de los hijos menores están incluidos en el art. 7 del Real Decreto pero debe interpretarse de forma restrictiva al ser una excepción a la regla. Se suspenden las visitas supervisadas a través del Punto de Encuentro (al estar cerrados durante el confinamiento), el intercambio a través de dicho centro si terceros no pudieran hacerse cargo, así como, todas visitas sin pernocta.

En cuanto a la Comisión Permanente del C.G.P.J emitió un informe el 20-03-20 donde establece: “las medidas adoptadas judicialmente en los procesos de familia no quedan afectados por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma, ya que si bien no se encuentran en sí mismas entre aquellas actuaciones esenciales cuya realización ha de asegurarse, una vez adoptadas se sitúan en el plano de la ejecución de las resoluciones judiciales que las hayan acordado”.

Sin embargo, el CGPJ sembró confusión al recoger también, siempre que no haya acuerdo entre los progenitores, que las juntas sectoriales de jueces de los distintos partidos judiciales pueden adoptar acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuación conjuntas: “corresponde al juez la decisión pertinente acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia

Por tanto, tenemos por un lado la postura que comparto del CGPJ, del Ministro de Justicia, AEAFA, la Fiscalía y determinadas juntas de jueces en el sentido de cumplir los regímenes de visitas y de estancias de la custodia compartida, salvo supuestos donde peligre la salud y el bienestar de los menores (progenitores y familiares afectados por el coronavirus o con síntomas, trabajos de riesgo, falta de disponibilidad...). Y por otra parte, la postura del Ministerio de Igualdad y de otras juntas de jueces que entienden que los menores no pueden moverse del domicilio habitual durante todo el estado de alarma.

¿Todos los Juzgados de familia han actuado de la misma forma en relación al cumplimiento de las estancias durante el estado de alarma?

No. Habida cuenta que el CGPJ ha hecho dejación de sus funciones en favor de las juntas de jueces de forma sectorial a fin de unificar criterios en el partido judicial correspondiente, son diversos los criterios adoptados (alrededor de 50 acuerdos distintas de juntas de jueces de familia) sobre la suspensión o no de las visitas durante el confinamiento.

A modo de ejemplo, las juntas de jueces a favor de cumplir tanto las visitas como el régimen de custodia han sido: Aragón, Valladolid, Pamplona, Murcia, La Rioja, País Vasco, Toledo, Albacete, Sevilla, Cádiz, Jaén, Valencia, Coria del Río, Sabadell, Granollers, Alcoy.... En cuanto a los que consideran que debe cumplirse el régimen de custodia compartida pero no el de visitas: Alicante, Castellón, Orense, Gijón.... A favor de la supresión de las visitas intersemanales de cualquier régimen: Valladolid, Castellón, País Vasco, Sevilla, Cádiz, Jaén, Baleares, Aragón, Pamplona, Murcia, La Rioja, Toledo, Albacete, Valencia...

Y a favor de suspender el régimen de visitas y de custodia compartida (quedando los menores con el progenitor con quién estuvieran tras decretarse el estado de alarma): Málaga, Santander, Tolosa, Salamanca, Las Palmas, Alcorcón, Barcelona...

En Madrid capital, toda vez que hay varios juzgados de familia, puesto que cada juez ha adoptado una postura diferente sobre la misma materia, no se ha adoptado un acuerdo conjunto. Si bien la postura de algunos jueces de Madrid, que sí se han pronunciado, ha sido la de cumplir las resoluciones judiciales siempre que no entrañe peligro para los menores, sin perjuicio de suprimir las visitas sin pernocta intersemanales o través del Punto de Encuentro.

En lo que sí han estado de acuerdo todos los juzgados, como no podía ser de otra forma, es que los padres siempre pueden alcanzar acuerdos diferentes a los adoptados en una sentencia judicial y actuar con sentido común para adaptarse a tan grave pandemia, sin perder de vista el interés superior de los menores, y así evitar situaciones que malogren la salud de los menores o de cualquier familiar con el que convivan.

Los múltiples y distintos criterios adoptados son un claro ejemplo de la inseguridad jurídica reinante en derecho de familia, por lo que se desprende la urgente necesidad de crear, dentro del orden civil, un tipo de órgano jurisdiccional especializado en familia.

- Se pueden compensar las visitas en custodias monoparentales o el régimen de custodia compartida que no se han cumplido durante el confinamiento por parte de uno de los progenitores? ¿Los criterios de compensación son iguales en todos los juzgados?

Sí se pueden compensar. El Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid 91 en el ámbito de la administración de Justicia ha diseñado ex novo un procedimiento especial y sumario (cuya Vista debe acordarse dentro de los 10 días siguientes hábiles a la fecha de admisión de la demanda) en materia de familia en el art. 3 a) para recuperar las estancias que no se han podido realizar:

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario regulado en los artículos 3 a 5 del presente Real-Decreto-Ley las siguientes demandas: a) Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido, y en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar las propagación del Covid 19”.

Respecto a los criterios de compensación también han sido diferentes según los acuerdos adoptados por las juntas de jueces de cada partido judicial. No obstante, existe un denominador común (Sepín. Encuesta jurídica mayo del 2020. Nota editorial:

  • “Las compensaciones no pueden reconocerse de forma automática.
  • Habrá que atender al caso concreto.
  • Deben adoptase bajo el prisma del interés del menor.
  • No necesariamente la compensación habrá de ser matemática ni proporcional a los tiempos donde los menores han sido privados de sus progenitores.
  • Es imprescindible fijar criterios para resolver las peticiones de compensación que se formulen.
  • Debería haberse introducido como requisito previo a la interposición de la demanda la conveniencia de derivar a mediación estas controversias.”
Juzgados de familia en Madrid en su sede en la calle Francisco Gervás.
Juzgados de familia en Madrid en su sede en la calle Francisco Gervás.EFE

En Madrid capital, por ejemplo, el acuerdo adoptado sobre este extremo establece como regla general que “no procede la compensación de visitas no disfrutadas o estancias no realizadas”. Pero para aquellos casos excepcionales, en interés del menor, si cabría la siguiente compensación: las visitas intersemanales no se recuperarían ni aquellas a través del PEF. En cambio, por cada dos fines de semanas no disfrutados se recuperaría un fin de semana adicional al mes o añadiendo tres días a un periodo vacacional. Las custodias compartidas semanales establecen 3 días como máximo por cada semana no disfrutada. Semana Santa se compensaría con cinco días y si fuera por mitad con un tiempo equivalente.

- ¿Se pueden revisar también las pensiones de alimentos ya establecidas de aquellos padres que han perdido su puesto de trabajo o han reducido sus ingresos como consecuencia del Covid 19?

Sí. Y al igual que ocurre con la compensación de las visitas, cabe la revisión de las pensiones de alimentos y demás cargas del matrimonio de medidas definitivas ya reconocidas mediante resolución judicial de aquellos progenitores que hayan perdido su puesto de trabajo o que hayan reducido sus ingresos de manera permanente.

Se pueden pedir las revisiones de alimentos y de pensión compensatoria mediante el procedimiento urgente establecido ex novo en el Real Decreto 16/2020 ya mencionado para hacer frente al Covid 19, en los arts 3 b) y c). También cabe su acumulación en una misma demanda de los tres apartados del artículo 3, es decir, se puede solicitar en una demanda tanto la compensación de las visitas no disfrutadas como la revisión de la pensión.

- ¿Y qué medidas especiales se han adoptado respecto a aquellas familias en trámites de separación si no había nada regulado judicialmente antes del estado de alarma?

El art. 3 c) del Real Decreto 16/2020 para hacer frente al Covid 19 permite también solicitar por primera vez una pensión de alimentos mediante este trámite urgente. No obstante, hay jueces que consideran que no tendría cabida pedirlo mediante este procedimiento sumario habida cuenta que para solicitar alimentos también deben establecerse otras medidas civiles, tales como, la custodia, el uso de la vivienda... y al tratarse de procedimientos distintos no cabe la acumulación.

También debe tenerse en cuenta que los pactos verbales o escritos no ratificados en el juzgado no pueden ser objeto de ejecución en caso de incumplimiento. Pero si uno de los progenitores hubiera puesto en riesgo a sus hijos puede solicitar siempre (incluso durante el estado de alarma) la adopción de medidas urgentes del art. 158 CC.

- ¿A la hora de señalar juicios, tienen preferencia los procesos de familia afectados por el estado de alarma?

De nuevo, hay tantas respuestas como partidos judiciales. A modo de ejemplo, en Murcia, la titular del juzgado de familia ha manifestado que tendrían preferencia los señalamientos de los juicios de medidas urgentes del art. 3 del Real Decreto 16/20 para hacer frente al Covid 19. Sin embargo, en otros juzgados han señalado que tienen preferencia aquellos juicios que fueron suspendidos durante el estado de alarma por tratarse de procedimientos donde los progenitores seguramente se hayan visto afectados económicamente también, en su gran mayoría, por el confinamiento.

En cualquier caso, es inevitable el aumento de litigiosidad y el colapso judicial en materia de familia, colapso que ya existía, a pesar de haberse habilitado las tardes para la celebración de juicios, un mayor número de juzgados, o el mes de agosto de 2020 (desde el día 11 al 31).