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Tribunales

Absuelto en Compostela un trabajador de hostelería acusado de acoso y agresión sexual

El tribunal concluye que no hubo pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y destaca las contradicciones en el testimonio de la denunciante

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela. Cedida

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha absuelto a un trabajador de hostelería de los delitos de acoso y agresión sexual de los que estaba acusado, al considerar que no se acreditaron los hechos más allá de toda duda razonable.

En la sentencia, el tribunal señala que la prueba de cargo practicada en el juicio “no resultó suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado”, destacando que, en el ámbito penal, las sospechas o conjeturas no pueden sustituir a la certeza exigida para una condena.

Los magistrados explican que la declaración de la denunciante “presentó ciertas fluctuaciones al relatar las supuestas relaciones sexuales no consentidas -negadas por el acusado-” y que, además, su testimonio sólo estuvo respaldado por corroboraciones periféricas, “sin carácter objetivo ni externo a sus manifestaciones”.

En cuanto a los testigos propuestos por la acusación, la Sala indica que “ofrecieron muy poco valor corroborativo respecto de los hechos objeto de acusación”, ya que su conocimiento se basaba en lo que la denunciante les contó, sin haber presenciado directamente los episodios denunciados.

Respecto a los informes periciales, el tribunal subraya que el análisis del Imelga “no constituye prueba objetiva de la realidad de los hechos”, pues se apoyaba en el relato de la denunciante sin evidencias externas que lo sustentasen. Lo mismo ocurre con el resto de periciales psicológicas, que se limitaron a recoger lo transmitido por la denunciante.

La Sala también apunta que la prueba documental presentada “carecía de signo incriminatorio” y presentaba “lagunas relevantes”, como la ausencia del contenido íntegro de las conversaciones entre las partes, lo que restaba valor a los mensajes aportados.

Ante esta situación, y aplicando el principio de presunción de inocencia e “in dubio pro reo”, los magistrados acordaron la absolución del acusado, con el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre él.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).