
Tribunales
Absuelto un cuidador que fue acusado en Ourense de heredar por engaño de su vecina octogenaria
Tras trasladarse a vivir con ella, la mujer desheredó a su hija y lo nombró heredero universal

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a un vecino acusado de extorsionar, coaccionar, estafar y detener ilegalmente a su vecina octogenaria, con la que residió durante sus últimos meses de vida.
La sentencia considera que no ha quedado probado, más allá de toda duda razonable, que el acusado ejerciera presión, intimidación o aprovechara un supuesto deterioro cognitivo para heredar los bienes de la mujer.
Según los hechos declarados probados, la mujer nacida en 1936, vivía de forma autónoma en su vivienda habitual, aunque mantenía escasa relación con su hija. En el año 2019, se trasladó a vivir al domicilio de su vecino, quien asumió las funciones de cuidador.
En ese contexto, el 12 de junio de 2019, otorgó un nuevo testamento ante notario en el que desheredó a su hija, alegando que esta le había negado alimentos y asistencia, y lo nombró a él como heredero universal. También firmó una escritura de cesión de su vivienda a cambio de cuidados, y vendió una plaza de garaje por 10.000 euros.
Ambas acusaciones -el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por la hija de la fallecida- sostenían que estos actos patrimoniales se produjeron bajo coacción o aprovechando una situación de vulnerabilidad. Llegaron a solicitar penas que iban desde los 3 a los 11 años de prisión, según la calificación jurídica, además de la nulidad de los actos notariales.
Sin embargo, el tribunal descarta que se produjera ningún tipo de violencia, intimidación o privación de libertad. Tampoco aprecia que existiera un estado mental incompatible con la libre voluntad de la mujer en el momento de los hechos. De hecho, se valoró un informe forense del año anterior al testamento, en el que se indicaba que la mujer no presentaba déficit cognitivo ni afectación volitiva.
El tribunal también subraya que los actos jurídicos, tanto el testamento como la cesión de bienes, fueron realizados ante notario, lo que garantiza, según la sentencia, que se prestó consentimiento libre y consciente. Además, destaca que no consta ningún elemento que permita concluir que el acusado impidiera el contacto de la mujer con terceros o que la mantuviera encerrada, como alegaban las acusaciones.
La mujer falleció el 14 de julio de 2019 tras sufrir un ictus hemorrágico. Había ingresado en el hospital once días antes, donde fue derivada al servicio de psiquiatría, aunque los médicos no pudieron emitir un diagnóstico definitivo por falta de tiempo.
La Audiencia concluye que no ha quedado acreditado ningún delito y absuelve al acusado de todos los cargos. La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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