Tribunales
Cinco meses de miedo en Galicia: ratificada la condena a un hombre que extorsionó a una mujer con amenazas de muerte
El alto tribunal gallego confirma que la víctima actuó aterrorizada ante la violencia psicológica del acusado
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a cuatro años de prisión para un hombre acusado de extorsionar de forma continuada a una mujer durante cinco meses, entre septiembre de 2020 y febrero de 2021. La Sala considera plenamente acreditado que el condenado actuó movido por el ánimo de lucro, valiéndose de un clima de intimidación constante que generó en la víctima un profundo estado de miedo y sumisión.
La sentencia detalla cómo el acusado amenazó de muerte a la mujer en un descampado, delante de otra persona, exigiéndole 6.000 euros bajo coacciones explícitas. Al no obtener el dinero de inmediato, estableció una extorsión mensual de 500 euros. Poco después, aprovechó que la víctima había sufrido un accidente de tráfico para presionarla con insistencia, al saber que el vehículo siniestrado estaba asegurado a todo riesgo.
Cuando la mujer recibió una indemnización parcial del seguro, fue obligada a entregar 15.322 euros en mano, tras ser citada por el acusado en una sucursal bancaria, donde efectuó la retirada del efectivo. El proceso de coacción no terminó ahí: bajo amenaza, también fue forzada a comprar dos teléfonos móviles financiados, que luego tuvo que vender en un establecimiento de segunda mano para que el acusado se apropiara del dinero.
En febrero de 2021, la víctima fue nuevamente presionada para adquirir, a su nombre, un coche valorado en 24.000 euros, que luego fue revendido. La maniobra incluyó incluso la firma forzada de un contrato de venta, que le fue presentado con la frase “firma y no digas nada”. Según recoge el fallo judicial, la mujer, que arrastraba una situación de vulnerabilidad previa derivada de problemas de salud mental, actuó en todo momento “presa del pánico”.
Valoración de la prueba
El recurso de apelación presentado por la defensa fue desestimado. La Sala del TSXG concluye que la sentencia de primera instancia valoró correctamente el conjunto de pruebas, entre ellas el testimonio de la víctima, corroborado por múltiples elementos documentales, testigos, personal bancario y trabajadores de los establecimientos implicados.
El tribunal rechaza también que existieran dilaciones indebidas durante el procedimiento. Aunque se identifican retrasos en algunas fases, se considera que no alcanzan la categoría de “extraordinarios” que exige la jurisprudencia para aplicar atenuantes. Por tanto, se mantiene íntegra la condena y las indemnizaciones, que superan los 59.000 euros entre la víctima, una operadora de telefonía y una entidad financiera.