Tribunales

Un despido encubierto con un informe médico acaba en condena por discriminación

El Tribunal Superior de Galicia declara nula la extinción del contrato y obliga a indemnizar a la afectada por vulneración de derechos fundamentales

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)larazonlarazon

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de una trabajadora con discapacidad despedida tras una revisión médica, y ha sentenciado que la extinción de su contrato fue nula por constituir una discriminación encubierta. La empresa deberá readmitirla en su puesto, abonarle los salarios que dejó de percibir y pagarle 7.501 euros por daños morales.

La afectada, que trabajaba en un centro gestionado por una entidad especializada en el empleo de personas con discapacidad, llevaba dos años desempeñando sus funciones sin incidencias. Su contrato temporal, adscrito a un programa específico de inserción laboral, ya había sido prorrogado una vez y se esperaba su renovación hasta el máximo legal. Sin embargo, de forma repentina y coincidiendo con un reconocimiento médico externo, la trabajadora fue informada de que su contrato finalizaba al día siguiente.

El alto tribunal gallego considera probado que esta decisión no fue casual. Según recoge la sentencia, existieron múltiples indicios que apuntan a un trato discriminatorio: informes médicos contradictorios -uno declarando a la trabajadora apta y otro, posterior, no apta-, la urgencia en la comunicación del cese, y el hecho de que otras cinco personas fueran despedidas al mismo tiempo, dos de ellas incluso antes de conocerse sus resultados médicos.

La Sala de lo Social sostiene que la empresa utilizó la supuesta “acausalidad” del contrato temporal como escudo para encubrir una actuación lesiva contra los derechos de la trabajadora.

Los magistrados recuerdan que la libertad empresarial para renovar o no un contrato no puede emplearse como pretexto para discriminar, ni siquiera en organizaciones cuyo objeto social es precisamente fomentar la inclusión laboral de personas con discapacidad.

“La demandada no logra desmontar la sospecha razonable de discriminación ni justificar objetivamente su actuación”, subraya el fallo. El TSXG incide en que, además de tratarse de una empleadora especialmente obligada a actuar con ejemplaridad, se produjo una clara desprotección hacia la trabajadora, sin que se intentase ningún ajuste razonable ni se valorasen otras alternativas ante una eventual ineptitud sobrevenida.

La sentencia revoca la resolución previa del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo y abre la puerta a un posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo.