Tribunales

Rechazan la demanda presentada contra el Ayuntamiento de Lugo tras un crimen machista en 2016

La hermana de la víctima alegaba negligencias de la ‘Casa da Muller’, que se encarga de asistir a mujeres maltratadas

Entrada de los juzgados de Lugo.
Entrada de los juzgados de Lugo. Cedida

El 11 de febrero de 2016 José Manuel Carballo Neira mataba a su pareja, Ana Gómez Nieto, en la parroquia de San Pedro de Tortes, en el ayuntamiento de Becerreá (Lugo). Lo hacía tras descerrajar varios tiros con una escopeta de caza ante sus dos hijos menores de edad, de 17 y 16 años, ambos fruto de una relación anterior. El motivo, la petición de divorcio de la víctima.

Carballo Neira, conocido como ‘El Chamaco’, fue condenado a 25 años de cárcel y a la prohibición de comunicarse y aproximarse durante un período de 37 años a los dos hijos de la víctima.

A pesar de la sentencia, la hermana de Ana Gómez terminaría por denunciar al Concello de Lugo en el Juzgado Contencioso-Administrativo por presuntas negligencias en la ‘Casa da Muller’ que gestiona directamente y que se encarga de asistir a mujeres maltratadas. Lo hacía al considerar al Ayuntamiento como presunto responsable de los daños económicos y morales causados por el asesinado, "propiciado o facilitado por funcionamiento anormal del servicio público".

Al parecer, y según detallaba en su momento la hermana de la víctima, ésta había explicado a las trabajadoras del centro municipal que su pareja la había encañonado con una escopeta ya con anterioridad, y que su marido tenía el arma desenfundada a modo de amenaza constante, por lo que su vida corría peligro.

La sentencia

La denuncia ha desestimado por el propio juzgado, que indica en la sentencia conocida hoy, contra la que cabe presentar recurso, que no ha quedado acreditado que la trabajadora social que atendió a la víctima "le recomendase divorciarse 'poco a poco', ni acudir esa tarde a la que fue casa familiar en Becerreá".

El juez señala que "para la trabajadora social, y así se reconoce en la demanda, la separación de hecho ya se había producido y el asunto a resolver era el económico", por lo que "el órgano pertinente para resolverlo era servicios sociales del Ayuntamiento de Becerreá, al que fue remitida".

"No ha quedado acreditado que se haya quebrado protocolo alguno al no presentar denuncia de oficio por la asistente social", destaca el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Lugo, al tiempo que indica que tampoco ha quedado acreditada "ninguna de la afirmaciones sobre falta de personal" en la Casa da Muller, pues afirma que "la declaración testifical del director prestado el día de la vista niega la falta de plantilla, la baja de trabajadores o que las bajas de larga duración no sean cubiertas".