
Tribunales
Revolución en la carrera profesional en Galicia: computan a una enfermera casi 20 años de experiencia en Portugal
El TSXG anula una resolución del Sergas y declara nulo el apartado de la convocatoria que excluía la experiencia en otros países de la UE

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia pionera que podría abrir la puerta al reconocimiento de la experiencia laboral de miles de profesionales sanitarios gallegos con trayectorias internacionales. El fallo, fechado el 2 de abril de 2025, estima el recurso de apelación de una enfermera que había trabajado durante casi veinte años en el sistema público de salud portugués y a quien el Servizo Galego de Saúde (Sergas) había denegado el cómputo de esa experiencia para acceder al grado I de la carrera profesional.
La demandante, personal estatutario interino del Sergas desde marzo de 2024, solicitó que se le reconociera su experiencia previa en Portugal (entre diciembre de 1998 y marzo de 2018) como mérito suficiente para encuadrarse en el primer nivel de la carrera profesional.
Aunque dicha experiencia ya figuraba en su expediente administrativo y había sido aceptada a efectos de trienios, el Sergas rechazó su petición, argumentando que las bases de la convocatoria exigían que los servicios computables hubieran sido prestados “por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud” español.
Principio de libre circulación
El TSXG, sin embargo, desmonta este argumento al considerar que la exclusión de servicios prestados en otros Estados miembros de la Unión Europea vulnera el principio de libre circulación de trabajadores recogido en el Tratado de Funcionamiento de la UE y en la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia europeo.
En particular, el tribunal gallego hace referencia a la sentencia del TJUE del 28 de abril de 2022 (asunto C-86/21), que prohíbe normativas nacionales que impidan computar la experiencia profesional adquirida en otro país miembro cuando esa restricción no esté debidamente justificada por razones de interés general.
Los magistrados subrayan que ni el Sergas ni el juzgado de primera instancia alegaron diferencia alguna en el contenido o la calidad del trabajo desempeñado en Portugal respecto al sistema sanitario español. Es más, insisten en que, si no se puede acreditar que las funciones ejercidas en el extranjero son distintas, no hay razón jurídica válida para no computarlas.
“La experiencia previa, en la misma categoría profesional, en otro país de la UE tiene directa conexión con los principios de mérito y capacidad”, señala el fallo, que enfatiza además que “no se adivina en qué podrían consistir las diferencias entre el desempeño del trabajo de enfermera en Portugal y en nuestro país”.
En consecuencia, el TSXG ha anulado la resolución administrativa impugnada y ha declarado nulo de pleno derecho el apartado III de la resolución del Sergas del 25 de noviembre de 2022, que sustentaba la exclusión de experiencia en servicios públicos de salud de otros Estados miembros.
La sentencia reconoce expresamente el derecho de la enfermera a que se le compute el tiempo trabajado en Portugal, y ordena al Sergas que tramite el procedimiento para el reconocimiento del grado I de carrera profesional, con efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero de 2023.
La resolución, que todavía no es firme -contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo- sienta un precedente relevante al recordar que los empleados públicos también están protegidos por las libertades fundamentales del mercado único europeo, y que cualquier medida que limite su movilidad profesional debe ser especialmente justificada y proporcionada.
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