Indemnización

El Sergas deberá pagar 300.000 euros a una paciente que se quedó en silla de ruedas tras operarse en Ourense

La sentencia del TSXG corrige la de primera instancia emitida por un juzgado de Santiago que no había apreciado un daño desproporcionado

Un hombre con discapacidad en silla de ruedas
Un hombre con discapacidad en silla de ruedasDreamstime

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servicio Gallego de Salud a indemnizar con 300.000 euros a una paciente que sufre una paraplejia con déficit sensitivo en las extremidades inferiores por la que permanece en silla de ruedas como consecuencia de los daños sufridos al ser sometida a una operación de hernia de disco en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO).

En un fallo difundido hoy, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal gallego corrige la sentencia de primera instancia emitida por un juzgado de Santiago que no había apreciado un daño desproporcionado causado en la paciente, que reclamaba inicialmente más de 1 millón de euros de indemnización.

La nueva sentencia no comparte el razonamiento del órgano de primera instancia para descartar el daño desproporcionado, porque, precisamente, “se dice que el daño neurológico se produce a nivel distante de donde se practicó la intervención quirúrgica y que, según informaron los peritos, es ajeno o extraño a la intervención efectuada”.

Además, añade que, “aunque existen varias explicaciones dadas por los peritos en relación a la causa del daño, ninguna puede considerarse acreditada ni basada en datos objetivos, de modo que no dejan de ser hipótesis o posibilidades, respecto a las que, como ya se ha indicado, existen objeciones, y, en concreto, existe una objeción clara a la causa que apunta la Administración, causa isquémica, que debería evidenciarse en los estudios realizados y, sin embargo, no es así”.

El TSXG asegura que, en este caso, no se debería concluir “con una presunción de acierto o buena práctica de la administración sanitaria, sino que, por el contrario, atendiendo a la doctrina del daño desproporcionado, habría de invertirse la carga de la prueba, y valorar que por la administración no se dio explicación al daño causado”.

Por este motivo subraya que ha de presumirse una actuación no conforme a la lex artis “ante el hecho indiscutido de que la paciente entró en quirófano con una clínica de lumboaciatalgia izquierda y discreta debilidad proximal de esta extremidad inferior (fuerza 4/5) por una hernia discal alojada en el disco intervertebral L3-L4 y, en el postoperatorio inmediato, al despertar de la anestesia general, se evidenció una lesión neurológica severa varias vértebras por encima de la zona intervenida”.

En consecuencia, el alto tribunal gallego estima el recurso de apelación y la revocación de la sentencia de primera instancia, considerando la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración en aplicación de la doctrina de daño desproporcionado.

En la resolución explica que el daño desproporcionado ha de ser considerado “en aquellos supuestos en que una intervención, cuyos riesgos se contemplan de antemano, tiene consecuencias ajenas a esos riesgos”.

Por lo tanto -añaden los jueces-, “si la administración no es capaz de explicar por qué causas se produjo ese resultado tan llamativamente anómalo, habrá de asumir la responsabilidad, pero no así cuando pruebe debidamente que tal resultado se ha producido no obstante la observancia de la lex artis, cuando pruebe una causa de que no deba responder”.