Tribunales

La Xunta operaba con empleados ‘fantasma’: el TSXG anula despidos por cesión ilegal

El alto tribunal gallego reconoce que la Axencia Tributaria de Galicia usaba recaudadores como “empresarios ficticios” para encubrir relaciones laborales directas

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)larazonlarazon

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nulo el despido colectivo de seis trabajadores de la zona de recaudación de A Coruña, tras considerar probado que existió una cesión ilegal de trabajadores por parte de la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), que operaba encubierta tras la figura de un recaudador formal.

La sentencia confirma que la Consellería de Facenda y ATRIGA utilizaban a los recaudadores como meros intermediarios administrativos para cubrir puestos de trabajo estructurales, vulnerando así el Estatuto de los Trabajadores y simulando una relación laboral inexistente.

Según el fallo, “el recaudador no ejercía funciones empresariales reales, ni organizaba, ni dirigía, ni disciplinaba al personal”, funciones que recaían en todo momento sobre la propia administración.

Los jueces subrayan que todos los elementos que definen una relación laboral (dirección, medios materiales, horario, formación, supervisión) partían de ATRIGA y no del recaudador, lo que invalida el argumento de que se trataba de un empresario autónomo. De hecho, la formación se impartía por personal de la Xunta, los equipos informáticos eran de la AMTEGA y el acceso a los sistemas de gestión tributaria se gestionaba desde la propia administración.

Además, tras la jubilación del recaudador, la Xunta no suspendió el servicio ni abrió un proceso selectivo, sino que simplemente asumió las funciones sin reconocer derechos a los trabajadores cesados. La sentencia indica que la actividad nunca fue realmente externalizada, sino “interpuesta de forma ficticia para evitar asumir obligaciones laborales”.

La resolución también incide en que la extinción de los contratos de los seis trabajadores se enmarca en los supuestos de despido colectivo, al afectar a toda la plantilla de un centro de trabajo. Y destaca que se vulneró el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe la cesión ilegal incluso en el ámbito público, reforzando la idea de que los derechos laborales no pueden esquivarse por medios formales o normativas autonómicas.

La sentencia obliga ahora a la Xunta a readmitir a los empleados como personal indefinido no fijo, reconociendo así su pertenencia al ámbito público desde el inicio de la relación laboral, con abono de los salarios pendientes desde la fecha del despido. El fallo se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.