Trámites
¿Puede la viuda cambiar el testamento?, ¿Cómo tributa una herencia de tío a sobrino? y otras dudas sobre las herencias
La legislación recoge todos los supuestos que se pueden dar en la tramitación de una herencia de una persona fallecida
Cuando se produce una pérdida familiar surgen muchas dudas sobre los trámites que hay que realizar y, entre ellos, uno de los más complicados siempre suele ser el reparto de la herencia. Por definición, una herencia es el conjunto de bienes, obligaciones y derechos que una persona transmite a sus herederos cuando fallece.
¿Cuándo puedo disponer de mi herencia?
En primer lugar, antes de recibir la herencia, hay que realizar una serie de gestiones. Según explica Fátima Galisteo, de Galisteo Abogados, “para disponer de los bienes heredados es imprescindible, con carácter previo, aceptar la herencia y liquidar el Impuesto de Sucesiones. La aceptación debe hacerse ante Notario si existen bienes que deban ser inscritos en el Registro de la Propiedad”.
En el caso de que los bienes heredados se limiten a cuentas bancarias o bienes no inscribibles, “bastará con la aceptación de todos los herederos en documento privado, acreditando el fallecimiento y la condición de herederos, mediante el certificado de defunción, el certificado de última voluntad y el testamento o la declaración de herederos, si el fallecido no lo hubiera hecho”, aclara.
¿Cuándo se lee un testamento después del fallecimiento?
Al contrario de lo que muestran las películas, la lectura del testamento solo se realiza cuando el testamento es ológrafo (escrito por el propio testador) o cerrado. Es decir, cuando se entrega al notario en un sobre cerrado sin que nadie conozca su contenido. En este caso, ha de abrirse tras el fallecimiento y hacer una lectura del mismo
Pero en la mayoría de los casos, el contenido del testamento ya es conocido -e incluso consensuado- por los afectados. “Lo habitual es otorgar el testamento abierto ante notario, cuya copia auténtica solo puede obtenerse después de transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento. Esto es así, porque debe transcurrir ese plazo para obtener, con carácter previo, el Certificado de Última voluntad, para conocer en qué momento y ante que Notario se otorgó ese testamento” señala Galisteo.
¿Cuánto tardan en darte una copia del testamento?
Tras el fallecimiento del testante hay que obtener un certificado de última voluntad en el que consta si el fallecido otorgó o no testamento y, si lo hizo, en qué fecha y ante qué notario. Ese certificado lo expide por el Ministerio de Justicia una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento y en él constará debe constar el nombre del notario ante el que se otorgó el testamento, que es al que deben acudir los herederos para obtener una copia autorizada. Este trámite suele realizarse en unos días desde que se presenta la solicitud, que varía en función de cada notaría.
¿Cuánto tarda un notario en tramitar una herencia?
Una vez que se ha procedido a la lectura del testamento, concretados los herederos y los bienes y su adjudicación, se procede a la liquidación del impuesto sobre Sucesiones, de la plusvalía municipal de los inmuebles heredados, la inscripción de la adquisición en el Registro de la Propiedad, la liquidación y cancelación de cuentas corrientes y productos financieros del fallecido, etc. Por lo que “dependerá de la complejidad que presente en función del parentesco y número de herederos y de los bienes relictos” matiza Galisteo.
¿Puede la viuda cambiar el testamento?
El testamento es un documento unilateral, revocable y libre por lo que sólo puede ser modificado por el interesado. “El otorgamiento de un testamento anula el que se hubiera otorgado anteriormente”, aclara la abogada.
¿Cómo saber si se ha modificado un testamento?
Los testamentos no son documentos cerrados y pueden ser modificados por el interesado. Una vez que se produce el fallecimiento, se puede saber si ha sido rectificado y las veces que ha ocurrido, pero sólo tendrá validez el último de ellos. Para comprobar si ha sufrido modificaciones, basta con acudir al certificado de última voluntad, que se obtiene después del fallecimiento y en el que constan todos los testamentos que han sido otorgados por el testante.
¿Cómo se reparte una herencia entre hermanos?
El testamento es un documento que suele indicar la manera en la que se dividen los bienes entre los herederos. Pero, Galisteo aclara que “el reparto de una herencia entre hermanos dependerá de la voluntad de los padres, que podrán atribuir a cualquiera de ellos un tercio de la herencia por libre disposición, otro tercio como mejora y tan solo un tercio, llamado de legítima, corresponderá por ley a todos los hermanos por partes iguales”.
Pero siempre se dan casos en los que la herencia no ha sido repartida en ningún documento previo al fallecimiento, por lo que la legislación establece que los bienes se adjudican a partes iguales entre los herederos.
¿Cómo tributa una herencia de tío a sobrino?
También hay una serie de particularidades en las herencias, todas recogidas por la legislación. Por ejemplo, en el caso de no contar con un testamento, la ley establece un orden determinado del derecho a heredar de los familiares de la persona fallecida. “Los sobrinos es el último grado de parentesco al que la ley otorga la posibilidad de heredar, y lo hacen solo cuando el fallecido no tiene hijos, padres o cónyuge, ni hermanos, o bien compartiendo la herencia con estos últimos, si son hijos de un hermano fallecido, por la cuota que hubiera correspondido a su padre”. aclara Galisteo.
Además, en este caso, también hay una particularidad tributaria. La cuota que le correspondería pagar a un hijo, padre o cónyuge (sin aplicar bonificaciones) en el caso de los sobrinos se multiplica por 1,5882. Pero no sólo eso porque las bonificaciones de la cuota son inexistentes en algunas Comunidades Autónomas o muy inferiores a las de los hijos, padres o cónyuge. En el caso de la Comunidad de Madrid, por ejemplo la bonificación a los primeros es de un 99 por ciento de la cuota y para los sobrinos de tan sólo un 10 por ciento.
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