Último deseo
Quién puede otorgar testamento y qué es la cláusula socini
No todo el mundo puede formalizar lo que deja en herencia. Hay tres tipos comunes de testamento: ológrafo, abierto y cerrado
No basta con que uno haya dicho toda la vida que la bicicleta será para el vecino si no formaliza esa voluntad para que se haga efectiva a su muerte. Y no todos pueden hacerlo porque existen algunos impedimentos para testar.
No pueden dejar ningún tipo de testamento, por ejemplo, los menores de 14 años y tampoco pueden hacerlo de forma ológrafa (veremos en adelante qué significa) quienes tienen entre 14 y 18 años.
Tampoco pueden formalizar sus voluntades aquellos que no se hallen en su sano juicio en el momento de otorgar testamento. Sin embargo, sí que será válido su testamento en el caso de que lo otorgaran antes de la enajenación.
Puede darse la duda con personas incapacitadas por sentencia en la cual no se manifiesta nada respecto a la habilitación de otorgar testamento. En este extremo, el procedimiento que seguirá el notario consistirá en designar a dos facultativos para que examinen al testador; solo autorizará la formalización de voluntades si acreditan su capacidad.
Existen, asimismo, limitaciones para las personas ciegas y las que no sepan o puedan leer. En estos casos no podrán otorgar testamento cerrado (también veremos en adelante qué significa).
Y, finalmente, en el caso de aquellos que no puedan expresarse verbalmente pero sí que tienen la capacidad de escribir podrán otorgar testamento cerrado aunque tomando una serie de precauciones tales como escribir en la parte superior de la cubierta, en presencia del notario, que dentro de ella se contiene su testamento, manifestando cómo está escrito y que está firmado por él.
Los tipos comunes de testamento
- Ológrafo. Está escrito por el propio testador. Para que sea válido tiene que estar escrito de puño y letra por personas mayores de edad. Debe ir firmado por el propio testador indicando día, mes y año en el que se otorga. Y en caso de contener palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, debe salvarlas el testador bajo su firma.
- Abierto. Es el más habitual. El testador expresa su última voluntad ante el notario y queda enterado del contenido del mismo. Debe indicarse lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento. Debe advertirse al testador que tiene derecho a leerlo por sí mismo y después el notario debe leerlo en voz alta para que el testador confirme su voluntad. Si estuviera conforme lo firmará en el acto. El testador debe identificarse ante y el notario y debe constar que tiene la capacidad legal necesaria para otorgar el testamento.
- Cerrado. El testador opta en este caso por no revelar sus voluntades ante notario y se limita a manifestar que se hallan en un documento que presenta ante él. Se expresan las voluntades por escrito: si es de puño y letra con la firma del testador al final; si está mecanografiado o escrito por un tercero, el testador debe firmar todas sus hojas y al pie del testamento.
La validez del testamento ológrafo
Como hemos visto, el testamento ológrafo no menciona que deba formalizarse ante notario. Es decir, que si el testador está, por ejemplo, en peligro inminente de muerte puede manifestar sus voluntades ante cinco testigos idóneos o en caso de epidemia que puede hacerse ante tres testigos mayores de dieciséis años.
En todo caso, debemos saber que si tenemos en nuestro poder el testamento ológrafo de otra persona tenemos la obligación de presentarlo ante notario en diez días desde que nos enteremos de que ha fallecido. Si no lo hacemos, tendremos que abonar los daños y perjuicios que hayamos causado. Y siempre antes de que hayan pasado cinco años desde el fallecimiento. Además, si el notario no considera acreditado que su autenticidad no autorizará el acta de protocolización y lo archivará.
La habitual cláusula socini
En realidad, el procedimiento más habitual es de optar por un testamento abierto y acompañarlo de la llamada cláusula socini, que se utiliza generalmente por matrimonios con hijos y establece que cada cónyuge deja al otro como usufructuario de todos sus bienes en caso de fallecer antes y pone a los hijos la condición de aceptar este usufructo para poder acceder a una parte mayor de la herencia, ya que si no lo hacen se quedarán con la legitima estricta.
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