Valencia
Cuatro mil valencianos pueden ser electos para jurado de la causa Camps
Si usted en su día consultó la lista de valencianos que habían sido seleccionados informáticamente para formar parte de los jurados que se celebrarían los próximos dos años, y no estaba, puede estar tranquilo porque en sus manos no estará juzgar al presidente Camps.
Por el contrario, si sí lo estaba y así le fue notificado por el secretario del Tribunal del Jurado mediante correo certificado, usted puede tener en sus manos el futuro, al menos político, del ex presidente de la Generalitat. Son cuatro mil los valencianos que durante dos años entrarán en los sorteos para conformar los jurados de los distintos juicios que se desarrollan en los distintos tribunales de la provincia de Valencia.
Cada vez que se ha de conformar un jurado se sacan del «bombo» 36 nombres. Las partes pueden recusar a cuatro de los jurados sin dar explicaciones. Si hay varias partes, habrán de ponerse de acuerdo en los recusados. Todas las partes pueden tener recusaciones colectivas que deben ser de común acuerdo y argumentadas ante el juez. Además, las partes pueden sugerir a su señoría otras recusaciones que pueden ser admitidas por el magistrado o no.
Además, los propios seleccionados para formar parte del jurado pueden excusar asistencia pero siempre que concurran algunas causas. Las hay de incompatibilidad, de prohibición y de «excusa». Están incapacitados los condenados por delitos doloso, los procesados y aquellos acusados de los que se hubiera acordado apertura de juicio oral y los suspendido en un proceso penal de empleo o cargo público.
Asimismo, serán incompatibles con un tribunal de jurado el Rey, el presidente del Gobierno, vicepresidentes, ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales y puestos similares, los presidentes de comunidades autónomas, diputados y senadores, presidente y magistrados del Tribunal Constitucional, del CGPJ, el Fiscal General, miembros en activo de la carrera judicial, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, funcionarios de prisiones o delegados del Gobierno. Además se prohíbe ser jurado a los acusadores particulares o privados, acusados o responsables civiles, los que hayan intervenido como testigos, peritos, fiadores o intérpretes o los que tengan intereses directos o indirectos.
En este último de los epígrafes se pueden sustanciar más peticiones de los abogados de las partes, ya que la militancia política o el interés manifiesto de la misma se podría considerar como un interés indirecto en la condena o absolución.
La Ley Orgánica 5/1995 también marca la falta de requisitos por factores que entienda «que pueden alterar la percepción más objetiva de la causa». Por el artículo 38 de dicha ley, se constituye el tribunal con el presidente y el secretario y las partes. Han de concurrir al menos veinte potenciales miembros del jurado para que se abra la sesión. El magistrado y las partes interrogarán a los jurados para apreciar en ellos causas de recusación que serán decididas siempre por el presidente del Tribunal sin que quepa recursos, aunque sí protesta.
Si después de las recusaciones el tribunal se queda con menos de once miembros, se volverá a convocar el juicio para después de quince días. Se volverá a citar a los que han ido y no han sido recusados, y a los que no. Y se añadirán ocho candidatos más.
La multa por no concurrir al jurado puede alcanzar los 1.500 euros.
Concluido el juicio, al jurado se le pasa un «objeto del veredicto» escrito según unas normas y que, si está correctamente redactado ha de arrojar respuestas congruentes: no se puede ser culpable e inocente a la vez. Con él, se dictaminará la inocencia o culpabilidad de los acusados y el juez dictará la pena.
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