Ministerio de Justicia
El Supremo dice que para que exista cohecho basta con que un cargo acepte un regalo
El Tribunal Supremo ha tirado por tierra la interpretación de la ley realizada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para archivar su pieza del "caso Gürtel"y aseguró que el presidente valenciano, Francisco Camps, pudo cometer cohecho, ya que para incurrir en este delito basta "con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado".
El Tribunal Supremo (TS) justifica su decisión de que se siga investigando la parte del "caso Gürtel"que afecta al presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, diciendo que para que haya delito de cohecho pasivo impropio basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración al cargo.Así lo indica la Sala de lo Penal del TS en la sentencia, cuyo fallo se conoció el pasado día 12, en la que ordena al Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJCV) que siga investigando a Camps y a otros altos cargos de la Administración y el PP valenciano por recibir regalos de la "trama Gürtel".El TS devuelve las actuaciones al magistrado instructor, José Flors, para que continúe su tramitación contra Camps; el ex secretario general del PP valenciano, Ricardo Costa; el ex vicepresidente del gobierno valenciano Víctor Campos, y el ex jefe de gabinete de la consellería de Turismo Rafael Betoret.Todos ellos aceptaron supuestamente prendas de vestir abonadas por Orange Market, una de las empresas de la trama dirigida por Francisco Correa."Los regalos de las prendas de vestir aparentemente se hicieron de forma repetida, con aparente opacidad y sin que en este momento conste otra justificación que la atención a la función pública desempeñada por sus perceptores", afirma el Supremo.Respecto a Costa, el TS indica que no es una alternativa irrazonable la acogida por el TSJCV de que sea su cargo en el PP lo que consideraron los donantes, y no su condición de diputado, por lo que "el sobreseimiento no tendría que ser en principio descartable", pero de forma provisional, y no definitiva, aunque señala que tendrá que ser Flors el que decida al respecto.El TS estima el recurso del Ministerio Fiscal y el del PSPV-PSOE contra el auto del TSJCV que archivó esta causa al concluir que no había relación entre los "agasajos"que pudieron recibir y la adjudicación de contratos públicos a Orange Market.Este auto contó con el voto particular de uno de los magistrados, Juan Montero, que cuestionó la interpretación que sus dos compañeros (el presidente del Tribunal, Juan Luis de la Rúa y José Francisco Ceres) habían dado al artículo 426 del Código Penal (sobre el delito de cohecho impropio).Tanto el fiscal como el PSPV-PSOE basaron sus recursos en este argumento porque consideran que el TSJCV ha hecho una interpretación errónea del citado artículo.Según la Fiscalía, el citado artículo dice que comete cohecho impropio "la autoridad o funcionario público que admite dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente", y el TSJCV "prescinde"de la primera de las alternativas y sólo considera delito aceptar un regalo a cambio de un acto concreto.Al respecto, el Supremo indica que la jurisprudencia del Alto Tribunal "no abona la relación causal defendida por la Sala de lo Civil y Penal, sino más bien al contrario".Añade que ninguna de las sentencias del Supremo que cita el Tribunal Superior de Valencia sirve de verdadero sustento a la decisión de instancia porque son diferentes supuestos, y explica que la interpretación del TSJCV sería vaciar de contenido, al menos, la primera de las modalidades del cohecho impropio tipificado en el citado artículo.Las defensas alegaron que contra el auto del TSJCV no cabía recurso porque se incumpliría el presupuesto del último inciso del artículo 848.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativo a que "alguien se hallare procesado como culpable de los mismos".Al respecto, la sentencia del TS -de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, explica que "una simple lectura del auto combatido evidencia la concurrencia del mentado requisito, al haber recaído imputación judicial equivalente al procesamiento"y añade que la decisión del Tribunal Superior valenciano "es perfectamente susceptible de revisión casacional".
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