Actualidad

Constitución y corrupción por Álvaro Redondo Hermida

La Razón
La RazónLa Razón

La sociedad española parece estar presenciando en los últimos tiempos una caída preocupante de la ética pública, con episodios graves de corrupción y tráfico de influencias, especialmente en determinados ámbitos institucionales. La conducta de las personas públicas, sobre todo de aquellas que tienen una función altamente representativa, es sin duda un ejemplo importante para sus conciudadanos, y lo es para bien o para mal.

Nadie puede negar que el ejemplo es más poderoso y eficaz que la palabra, sin merma de la gran importancia de ésta como medio principal de comunicación. Lo cierto es que no vivimos en una cultura de discursos sino de testimonios, buenos y malos, que influyen decisivamente en la vida de los demás. Se cuenta que un religioso humanista, Francisco de Asís, propuso un día a su hermano acompañante que salieran ambos juntos a predicar. Entusiasmado, el hermano caminó con Francisco por el pueblo durante dos horas. Los vecinos saludaban, el santo contestaba con afecto. Sin decir nada volvieron a la casa. Francisco se dio cuenta de que el hermano estaba disgustado y le preguntó por el motivo. «Dijiste que salíamos a predicar, pero no hemos dicho una palabra», se quejó. A lo que Francisco replicó: «Es verdad, pero hemos dado buen ejemplo».

Ejemplar ha de ser la labor de cuantos ejercen una función pública de protección de los valores. Nuestra Constitución proclama que la Justicia es un bien supremo que no puede ser lesionado sin que se quiebre el fundamento mismo de la sociedad. Ejemplar ha de ser por tanto la labor del juez, el cual no puede resolver según su buen sentido, sino conforme a lo previsto por el Derecho, estando su voluntad sometida al imperio de la Ley. Aunque también es cierto que toda sentencia, además de ser legal, debe contribuir a consolidar la ética pública, como afirma la Sentencia del Tribunal Supremo de 24-7-00.

Ejemplar ha de ser la labor del Parlamento, aprobando leyes que expresen la voluntad popular, como afirma la Carta Magna. Toda ley es la proclamación de una voluntad ética dirigida al bien de la sociedad, por lo que siempre debe promover comportamientos adecuados. Ejemplar ha de ser la labor del Gobierno, el cual ha de actuar también conforme a la Ley democrática, siendo sus decisiones tan respetables como las sentencias, sin perjuicio de la legitimidad de la crítica tanto de unas como de otras.

Ejemplar ha de ser especialmente la conducta del Rey, quien tiene conferida la función de representar a España, una nación que propugna la Justicia como valor superior y que pretende asegurar el imperio de la Ley, protegiendo a todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos. El Rey es el símbolo de nuestra unidad y de la permanencia de España, y es el legítimo heredero de su tradición porque así conviene al «interés de los españoles» (Constitución, artículo 57.3). Así como debe respetar los derechos de los ciudadanos, el Rey es también quien debe procurar que éstos guarden las leyes (Constitución, artículo 61). A tal efecto tiene encomendadas unas funciones singulares, incomparables a las que normalmente asumen los jefes de Estado de las naciones republicanas. Como símbolo de España y guardián de sus leyes, el Rey constituye el máximo referente ético de los ciudadanos.

Ejemplar ha de ser pues, como manda la Constitución, la labor de instituciones como las que ahora reseñamos, las cuales deben asegurar que España no corra el menor riesgo de ver comprometida su moral colectiva por las actuaciones delictivas de algunos hombres públicos. La riqueza espiritual de nuestra historia y la convicción general de que la Justicia siempre acabará imponiéndose son en todo caso elementos clave para evitar toda vacilación en el camino de los españoles hacia la consolidación de los valores que fundamentan el orden político.

 Ello no significa que dichos graves episodios de infidelidad deban quedar impunes, pues la actuación inmediata, firme, enérgica y efectiva de la Ley penal constituye la garantía de que los derechos serán respetados y de que toda actuación injusta será corregida, reparándose en su integridad el mal causado. Firmeza de la Ley, considerada siempre desde los principios humanitarios que impregnan nuestras instituciones penales, para que ningún culpable quede sin una sanción proporcionada, para que ninguna víctima resulte olvidada, para que ningún daño quede sin reparar, y para que la opinión pública esté en todo momento informada de las actuaciones que se llevan a cabo, con respeto al secreto de sumario.

 

Álvaro Redondo Rermida
Fiscal del Tribunal Supremo