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El Supremo anula casi 500 cargos «a dedo» de la Junta en 16 fallos firmes

El tribunal suprime en una sola sentencia 204 de estos puestos en Medio Ambiente

El presidente de la Junta, José Antonio Griñán (PSOE), junto a su vicepresidente Diego Valderas (IU)
El presidente de la Junta, José Antonio Griñán (PSOE), junto a su vicepresidente Diego Valderas (IU)larazon

SEVILLA- Que el Tribunal Supremo (TS) no comparte el uso que la Junta de Andalucía hace de los puestos de libre designación (PLD) parece evidente, puesto que ya ha ilegalizado casi 500. LA RAZÓN ha tenido acceso a dos nuevas sentencias en las que elimina 223 de estos puestos concedidos «a dedo», en procesos judiciales iniciados por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta (Safja), en defensa de los derechos de ese colectivo.

En uno de los fallos, fechado el 13 de junio de este año, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el Gobierno regional contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que suprimió 204 de estos cargos de una vez. El Alto Tribunal andaluz, anuló «por ser contrario a derecho» el Decreto 235/07, de 31 de julio, de la extinta Consejería de Justicia y Administración Pública, por el que se modificó parcialmente la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente en lo relativo a aquellas plazas «cuya forma de provisión haya sido designada por el procedimiento de libre designación, sin justificación motivada de dicha elección».

Ahora el TS da la razón al TSJA y hace constar que la Memoria Funcional y Económica del expediente del caso y, «pese a lo que afirma la Junta de Andalucía», no contiene «la necesaria descripción de los cometidos y funciones de los puestos de trabajo controvertidos» que justificarían que los cargos se cubrieran «a dedo». Las costas del proceso correrán a cargo del Gobierno regional, aunque la Sala limita su cuantía a 1.500 euros, por el concepto de «honorarios de abogado».

Días después, en concreto el 18 de junio, la misma sección de idéntica Sala del Supremo vuelve a fallar en contra de la Junta en un caso similar. En esa ocasión la que estaba en cuestión era una orden de 29 de diciembre de 2009 de Justicia y Administración Pública por la que se modificó la relación de puestos de trabajo correspondiente a las consejerías de Gobernación, Empleo, Salud y del Servicio Andaluz de Empleo (SAE). El Ejecutivo autonómico impugnó otra sentencia del TSJA que anuló 19 cargos de libre de designación, entre los que se encontraban la plaza de Coordinación de Calidad y Gestión de Conocimiento, otra en Servicio Iniciativas y Programación Comunitarios o una tercera en Innovación e Igualdad.

De nuevo, el TS se alinea con el Alto Tribunal andaluz y subraya que la Administración que preside José Antonio Griñán no ha acreditado el carácter directivo o la especial responsabilidad «de los que depende la validez de la previsión de este sistema de libre designación» para los 19 mencionados puestos.

«La Junta de Andalucía no ha señalado en qué lugar consta la motivación indicada ni en qué consiste», reza el fallo en el que se dictamina que «no ha lugar» al recurso interpuesto por el Gobierno regional contra la sentencia del TSJA y se vuelven a imponer las costas a la parte recurrente, es decir, la Junta. ¿La cuantía? 2.000 euros, por la minuta del representante legal.

Desde abril de 2011, es decir, en menos de un año y medio, el Supremo ha dictado 16 fallos firmes que han supuesto la ilegalización de 478 cargos elegidos «a dedo» en el ámbito de la Administración autonómica. El mismo tribunal también eliminó 150 puestos de personal laboral perteneciente a la Consejería de Presidencia y a la cartera antes denominada de Obras Públicas y Vivienda.


El TS y el TSJA coinciden en:
- «El sistema de libre designación previsto en la ley difiere sustancialmente de un sistema de libre arbitrio, ya que su perfil viene delimitado por los siguientes elementos: en primer lugar, tiene carácter excepcional; en segundo, se aplica a un puesto determinado en atención a la naturaleza de sus funciones; en tercer lugar, sólo entran en tal grupo los puestos directivos de confianza que la ley relaciona; por último, la objetivación de los puestos de esta última clase de especial responsabilidad, está incorporada a la relación de puestos de trabajo que deberán incluir en todo caso, la denominación y características esenciales de aquéllos y serán públicas».

- La jurisprudencia de ambas instancias insiste en «el carácter excepcional que la ley asigna» al sistema de libre designación «y en la necesidad de que cuando se considere necesario acudir a él se haga también excepcionalmente y justificando, caso por caso, por qué debe utilizarse».