Portugal
El atleta Bezabeh sancionado dos años por la «Operación Galgo»
El Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) español decidió hoy sancionar durante dos años al atleta Alemayehu Bezabeh, plusmarquista nacional de 5.000 metros, y multarle con 3.001 euros por una infracción muy grave de dopaje relacionada con la Operación Galgo.
La resolución del CEDD estima en parte la petición hecha por el secretario de Estado para el Deporte, Albert Soler, que solicitaba una sanción de entre dos y cuatro años, en aplicación de la Ley Orgánica de Protección de la salud de y de lucha contra el dopaje (artículos 14.1.j) y 15.1), después de que la Federación de Atletismo le exculpara.
La resolución del CEDD considera que "los hechos acreditados en el expediente demuestran que el atleta participó activamente en la puesta en práctica de un método de dopaje sanguíneo que se encuentra prohibido expresamente"y rechaza las alegaciones hechas por Bezabeh, que argumentó desconocimiento y trato desigual con respecto a otros deportistas relacionados con la Operación Galgo.
También entiende que sus declaraciones "acreditan, más allá de cualquier duda razonable que el atleta, inducido por su entrenador, consintió en que le fuera extraída sangre y en que ésta fuera conservada para su posterior autotransfusión, a pesar de que su representante le había advertido expresamente de que no debía aceptar tratamientos médicos particulares distintos de los de la federación".
Para el CEDD los hechos constituyen además una infracción de dopaje sancionada en el artículo 32.2.b) de las Reglas de Competición que de la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAA), de acuerdo al Código Mundial Antidopaje.
El Comité rechaza todas las alegaciones formuladas por Bezabeh, que solicitaba que se confirmara su absolución y, subsidiariamente, que se le impusiera una sanción de un año, sin imposición de multa.
El CEDD descarta que haya existido trato discriminatorio por ser el único relacionado con la operación Galgo sometido a procedimiento disciplinario por la RFEA y desestima los argumentos sobre su ignorancia de practicar un método prohibido y sobre su "creencia de ser sometido a un simple análisis de sangre para diagnóstico".
"El atleta está sujeto a un deber de conocimiento de la legislación contra el dopaje y en caso de duda buscar asesoramiento de otras personas de su entorno o de la federación", algo que no hizo, según recuerda el CEDD.
Este organismo también rechaza la falta de experiencia argumentada en análisis de sangre por no haberse hecho ninguno en Etiopía, que queda "desvirtuada por informe del Centro de Medicina del Deporte del CSD que detalla las fechas de los 13 análisis de sangre a los que sometió al atleta en ese centro desde el 6 de agosto de 2007 hasta el 19 de junio de 2010", igual que el tamaño de la bolsa, que el atleta definió como pequeña.
Fin a la vía administrativa
La resolución hecha pública hoy por el CEDD agota la vía administrativa y contra ella únicamente podrá interponerse recurso ante el juzgado central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación.
Alemayehu Bezabeh fue detenido por la Guardia Civil el 9 de diciembre pasado cuando viajaba a El Escorial junto al entrenador Manuel Pascua, presumiblemente a una cita con Alberto León (ex ciclista que se suicidó un mes después y también relacionado con la Operación Galgo) para someterse a una autotransfusión.
El propio Bezabeh comunicó estos hechos ese mismo día después en la Federación Española, donde acudió para declarar voluntariamente y explicar que había sido engañado, ya que según sus palabras Manuel Pascua le dijo que iban a ver "al médico para que le tratara de un problema de ictericia".
La Federación le apartó del equipo español que iba a participar días después en los Europeos de cross de Albufeira (Portugal) e inició un procedimiento disciplinario que zanjó con la exculpación por no encontrar pruebas suficientes para acreditar una conducta de dopaje punible.
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