Comunidad de Madrid

Varapalo a los sindicatos por la huelga de metro

El TSJM archivó ayer la querella contra el consejero de Transportes

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MADRID- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) archivó ayer de plano la querella interpuesta por el sindicato Comisiones Obreras contra el consejero de Transportes, José Ignacio Echevarría , a quien imputaba los delitos de prevaricación y coacciones por los servicios mínimos acordados en la huelga «salvaje» del Metro de Madrid del pasado año. La decisión de la Sala Civil y Penal coincide plenamente con los argumentos esgrimidos por el Fiscal Superior de Madrid, Manuel Moix, quien pidió la inadmisión de la querella.
En la resolución de la Sala, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, se destaca que las órdenes dictadas por el consejero para garantizar el funcionamiento de un transporte público esencial estaban «suficientemente motivadas, especificando desde el plano jurídico las razones concurrentes para el establecimiento de los servicios mínimos y de los porcentajes de trabajadores afectados por ellos».
Además, los magistrados inciden en que no hay ningún dato del que se desprenda que la actuación del consejero fue «arbitraria o exclusivamente voluntarista» y que las decisiones administrativas que adoptó no pueden tildarse de «patente ni grosera o flagrante» ilegalidad». Pero la Sala, viene a criticar duramente la querella de Comisiones Obreras por las decisiones adoptados por el consejero: «Se viene así, sin añadir un poderoso fundamento para ello, a incurrir en la equiparación de las meras irregularidades administrativas posibles a la injusticia propia del delito de prevaricación, criminalizando toda actuación de las diversas administraciones». En cuanto al delito de coacciones, los magistrados son también contundentes al respecto, al destacar que no se vislumbra «en manera alguna» que se haya producido una violencia psíquica o física por la fijación de los servicios mínimos, ya que ello es una facultad que tiene la Administración en casos de huelga.
La sentencia dictada ayer por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que ha tenido acceso este diario, concluye que el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad de Madrid, a través de los servicios mínimos en casos de huelga, es una exigencia constitucional, y que, en cambio, lo prohibido por ley es «justamente, la inexistencia de tales servicios mínimos en casos de conflicto laboral».