Barajas

Condenados a 1040 años los etarras que apuntillaron la última tregua

Las familias de los dos fallecidos en el atentado, Estacio y Palate, recibirán 1,2 millones de euros de indemnización.

MADRID- El atentado que hizo desvanecerse la última tregua de ETA ha acarreado a cada uno de sus tres responsables una condena a 1.040 años de prisión. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional hizo pública ayer la sentencia que impone a los etarra Igor Portu, Mattin Sarasola y Mikel San Sebastián esa milenaria pena por hacer saltar por los aires el aparcamiento de la terminal T-4 del aeropuerto de Barajas el 30 de diciembre de 2006. El atentado –que el tribunal no duda en calificar de «cobarde y vil»– causó la muerte de los ciudadanos ecuatorianos Diego Armando Estacio y Carlos Alonso Palate, cuyas familias recibirán en concepto de indemnización 700.000 y 500.000 euros, respectivamente (a la familia de Palate, al no tener abogado, se le asigna la cuantía que reclamó el fiscal).

La Sala –integrada por los magistrados Alfonso Guevara, Guillermo Ruiz Polanco y Ángeles Barreiro– considera a los tres etarras autores de un delito de estragos, dos de asesinato terrorista y otros 48 (tantos como heridos) en grado de tentativa. El ex jefe «militar» de ETA, Garikoitz Aspiazu «Txeroki», y su lugarteniente Joseba Aranibar fueron quienes ordenaron en septiembre de 2006 a Portu, Sarasola y San Sebastián que hicieran explosionar una furgoneta-bomba en el aparcamiento de la T-4 de Barajas. Finalmente, tras sustraerla en la localidad francesa de Luz Ardiden, la hicieron estallar el 30 de diciembre de ese año.

Además de las declaraciones de los procesados, el tribunal sostiene su condena en las imágenes captadas por las cámaras de la terminal que grabaron a Sarasola saliendo de la T-4 con gorra, mascarilla y muleta; el aviso telefónico realizado por Portu y las anotaciones incautadas a este último y a San Sebastián con el teléfono del Parque de Bomberos de Madrid, una de las llamadas realizadas para avisar de que iba a estallar la furgoneta-bomba.

Para la Sala, las declaraciones autoinculpatorias de los tres ex integrantes del «comando Elurra» resultan «convincentes». Del mismo modo, considera igualmente relevantes las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad, «donde se observa a Mattin desfigurado con mascarilla». Respecto a Portu, recuerda que el informe de grafística le atribuye «sin vacilaciones» la autoría de las anotaciones telefónicas. Por si fuera poco, añade, la prueba de voz de las llamadas de reivindicación (se llegó a cotejar su voz con otras cien) permite deducir «sin asomo de duda» su participación en el atentado. La Audiencia estima además el agravante de disfraz con el que buscaban «garantizarse la impunidad».

La sentencia condena a los tres etarras a pagar 1,1 millones al Estado y 41,6 al Consorcio de Compensación de Seguros en concepto de indemnización y les prohibe acercarse a Madrid en un plazo de diez años una vez cumplan sus condenas.

Rechaza que sufrieran torturas

El tribunal no deja pasar la oportunidad de rebatir las acusaciones de torturas efectuadas por los tres terroristas. Pese a que hay un procedimiento abierto por este motivo en los Juzgados de San Sebastián (en el que cuatro guardias civiles se enfrentan a penas de prisión), los magistrados recuerdan que tanto el forense que reconoció a Sarasola como su abogado atestiguaron la ausencia de «incidencia alguna». Las declaraciones que prestaron los acusados fueron, por tanto, «voluntarias» y no producto de «tortura, maltrato físico o presión psicológica». Además, el tribunal recuerda que la detención de Portu y Sarasola «fue violenta» y fue necesario recurrir a la «fuerza física». «No puede obviarse –añade– que las alegaciones de tortura son habituales» entre los etarras. Su defensa, recalca, no ha conseguido generar «duda alguna» en el tribunal sobre este extremo.