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Cayetano Martínez de Irujo pierde ante la revista «Qué me dices»

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de Cayetano Martínez de Irujo contra la revista Qué Me Dices por una presunta vulneración de su derecho al honor y a la intimidad tras publicar el 1 y el 8 de octubre de 2005 un reportaje de un viaje a Kenia con su novia. El Supremo considera que, al tratarse de un personaje con proyección pública y haberse realizado las fotografías en un lugar público no existió intromisión.

La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Xavier O'Callaghan Muñoz, viene a confirmar así otra del Juzgado de Primera Instancia nº8 de Madrid, dictada el 22 de enero de 2007, que absolvía a la publicación y condenaba expresamente a pagar las costas al demandante. Martínez de Irujo también interpuso una apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que fue desestimada.Así, el tribunal ha desestimado que se haya vulnerado su derecho a la intimidad y a la propia imagen por ser un viaje privado, ya que se trata "de un personaje de relevancia pública asiduo a los medios de comunicación"y, además, las imágenes fueron captadas "en lugares abiertos al público, sin que la información escrita afectara a su esfera íntima o personal"porque la noticia únicamente trata del lugar de estancia.De interés generalEn este sentido, considera la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que, al tratarse de un personaje de proyección pública, su actuación "incluso privada"era de interés general. Por ello, cree que con esa proyección pública "la protección del honor disminuye", pues, la persona que acepta su carácter público, acepta también los riesgos que ellos conlleva.En relación con el derecho a la intimidad, la sentencia afirma que "se diluye", aunque no totalmente, y el derecho a la propia imagen "se excluye"cuando de halle en un lugar público.Apunta también el tribunal a que "la presente sociedad reclama noticias acerca de personajes públicos, como el demandante, cuya vida con diversas parejas se ha aireado con su consentimiento el menos tácito en diversos medios de comunicación".Apareció de forma reiterada

Por ello, recuerda la aparición "reiterada"del protagonista en reportajes periodísticos debido a "su notoriedad social", tal y "como demuestra, y así lo constata la Audiencia Provincial", habiendo sido "el centro de diferentes publicaciones durante los cinco años anteriores a que saliesen a la luz los autos, que requirieron su aquiescencia".Por ello, el TS asegura que no hay lugar para el recurso de casación y condena a la parte recurrente al pago de las costas causadas por el mismo.