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El TS rechaza indemnizar por los daños a un bebé en un parto porque pasó el plazo

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del TSJ de Asturias en la que era denegada una indemnización de casi un millón de euros por unos daños ocasionados a un bebé durante un parto en el hospital gijonés de Cabueñes en 2003, al haber prescrito el plazo de un año para la reclamación.

Según el Supremo, las lesiones en el parto, aunque luego continúe la revisión médica de la evolución del paciente, suponen un caso de daños permanentes -generado en un acto concreto- y no de daños continuados -con agravamiento paulatino-, que sería cuando cabría una excepción al plazo de prescripción de un año para reclamar.

La sentencia del Supremo, fechada el pasado 22 de noviembre, desestima un recurso de casación contra una del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias del 8 de junio de 2009.

Una madre embarazada de gemelos dio a luz a las 00.40 horas del 23 de octubre de 2003 al primero de ellos y treinta minutos después al segundo, que requirió inmediato ingreso en UVI, con crisis epilépticas, y al que se diagnosticó en el alta, veintisiete días después, una encefalopatía hipósico isquémica cerebral.

Según la reclamación de responsabilidad patrimonial, cuando a la madre se le suministró anestesia epidural no se encajó la cabeza del primer gemelo y hubo alteraciones del registro CTG sugestivas de sufrimiento fetal.

Asimismo, no se practicó partograma ni quedaron anotadas las observaciones sobre centímetros de dilatación, posición de la cabeza en el canal de parto, nivel de descenso y frecuencia cardíaca, así como no se detectó una anoxia en el bebé hasta un momento tardío, ni se decidió una cesárea en vez de la práctica de ventosa.

La reclamación fue presentada por los padres del bebé en Valladolid ante la Junta de Castilla y León el 21 de noviembre de 2005 y denegada mediante una resolución -recurrida judicialmente- de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias el 27 de julio de 2007.

En 2005, según pruebas practicadas en el hospital santanderino Marqués de Valdecilla, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria determinó un grado de minusvalía del menor del 65 %.

Posteriormente, en una revisión de 2007, el grado de minusvalía fue aumentado al 85 %.

El Tribunal Supremo admite las alegaciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) y de Zúrich Seguros y, con base en la jurisprudencia, indica la diferencia entre secuelas y padecimientos posteriores.

Así, recuerda que los daños se ocasionaron en un momento dado (el parto), aunque fueran necesarios luego un seguimiento médico e incluso atención terapéutica, y que, entonces, el plazo de prescripción para reclamar se mantiene en un año.

Es un caso de daño permanente -y no continuado-, según el Supremo, porque en el informe de alta de Cabueñes ya figuraban los daños que a la sazón dan lugar a la reclamación de responsabilidad patrimonial, y lo diferencia de supuestos de enfermedades con evolución imprevisible, como la hepatitis C o el sida.

Los informes de los años siguientes hechos en Valdecilla reflejan la evolución del menor conforme al cuadro clínico manifestado en el alta en Cabueñes, según la Sala de lo Contencioso del Supremo.

Los padres del bebé -que demandaban una indemnización de 952.193 euros- atenderán a las costas del recurso de casación, aunque con un importe máximo de 1.500 euros para cada letrado.