Despidos

Un fondo cubrirá los despidos de los fijos desde enero de 2012

Las empresas que lleven más de seis meses en pérdidas despedirán con 20 días de indemnización. Corbacho asume que la reforma no frenará el paro

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, y el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, durante la rueda de prensa que han ofrecido tras el Consejo de Ministros
La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, y el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, durante la rueda de prensa que han ofrecido tras el Consejo de Ministroslarazon

MADRID- El Gobierno remitió ayer a empresarios, sindicatos y partidos un documento de 41 páginas de extensión, prácticamente articulado, que servirá de base para el decreto ley que aprobará el próximo miércoles y que pretende que el Congreso de los Diputados convalide el 22 de junio. Al término del Consejo de Ministros, el titular de Trabajo reconoció ayer que la reforma laboral no frenará la tasa de paro, situada en el 20%. A su juicio, sus efectos se dejarán sentir a medio plazo. El documento recoge los modelos alemán y austriaco, con la creación de un fondo de capitalización para el despido que entrará en vigor en enero de 2012. Además, facilitará el despido de 20 días por causas económicas, organizativas y tecnológicas a las empresas en dificultades, así como su descuelgue de los convenios.

- Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad1.-Contratos temporalesA.- Contrato de obra o servicio: no podrán tener una duración superior a 24 meses, ampliable hasta 12 meses más por convenio. B.- Encadenamiento de contratos temporales: el trabajador pasará a ser fijo tras 24 meses.C.-Indemnización por fin de contrato: pasará de 8 a 12 días de manera gradual. Será de 8 días para los contratos firmados hasta el 31 de diciembre de 2011. De 10 días para los realizados a partir del 1 de enero de 2012. De 12 días para los suscritos a partir del 1 de enero de 2014.2.- DespidoA.- Despido colectivo: Se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen una reducción de las necesidades de empleo de la empresa, cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a: 10 trabajadores en las empresas con una plantilla menos de 100 empleados, el 10% de una plantilla de entre 100 y 300 trabajadores, 30 trabajadores en las empresas con más de 300 empleados. Se entiende que concurren causas económicas cuando los resultados de la empresa arrojen pérdidas económicas no meramente coyunturales. Las empresas con pérdidas durante seis meses podrán hacer despidos individuales o colectivos de manera procedente, con 20 días de indemnización. La empresa tendrá que acreditar objetiva y documentalmente los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva.Se considera que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción, organizativas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y productivas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas. La resolución de la autoridad laboral será motivada y congruente con la solicitud empresarial. B.- Despido objetivo: Cuando concurra alguna de las causas previstas para el despido colectivo. Se concede un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato.3.- Contrato de fomento de la contratación indefinidaAdemás de como hasta la fecha a jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive, a mujeres paradas cuando se contraten para prestar servicios con menos empleo femenino y a mayores de 45 años de edad, los empresarios podrán contratar a parados que lleven, al menos, tres meses en desempleo y a personas discapacitadas, así como a los parados que hubieran estado contratados dos años de manera temporal y temporales contratados antes del 31 de diciembre de 2010. Además, los temporales podrán acogerse a esta modalidad antes al 31 de diciembre de 2011 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. A.- Despido: si es improcedente la indemnización será de 33 días por año hasta un máximo de 24 mensualidades, la empresa que despida de manera improcedente a un contrato de fomento.4.- FogasaEl Fondo de Garantía Salarial correrá con el pago de 8 días por año de los despidos de los nuevos contratos de fomento, con independencia del número de empleados de las empresas. Hasta ahora el Fogasa cubría el 40% del despido de plantillas inferiores a 25 trabajadores. En los contratos de duración inferior a un año, la indemnización correrá a cargo íntegramente del empresario. Esta medida se financiará con cargo a las cuotas que los empresarios destinarán al Fogasa. 5.- Modelo austriacoA.- Nuevo fondo de capitalización para contratos indefinidos. Este fondo estará listo en enero de 2012 y afectará a los nuevos contratos fijos. Previa consulta a los agentes sociales, el Gobierno en el plazo de un año regulará la constitución de un fondo de capitalización para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar. El trabajador cobrar las aportaciones del fondo en caso de despido, movilidad geográfica o para el desarrollo de actividades de formación. A cambio, las indemnizaciones a abonar por el empresario en caso de despido se reducirán en un número de días de salario por año equivalente al que se determine para la constitución del Fondo. El trabajador podrá rescatar las indemnizaciones por cobrar en el momento de su jubilación. El régimen de organización, funcionamiento y financiación del Fondo se establecerá reglamentariamente.- Medidas para favorecer al flexibilidad internaMovilidad geográfica1.- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Las empresas se podrán descolgar de los convenios, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida en todos los casos de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores no superior a quince días improrrogables. Si no hay comité de empresa, los trabajadores podrán atribuir su representación para la negociación durante el periodo de consultas y los procedimientos establecidos a una comisión de un máximo de tres miembros. El laudo arbitral deberá determinar si las modificaciones propuestas por el empresario afectan a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación y si concurren las causas alegadas por el empresario. El laudo será vinculante y el empresario y el comité podrán acordar en cualquier momento la sustitución de las consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje. El Gobierno adoptará en breve las medidas necesarias para que las empresas y los trabajadores no adheridos a los procedimientos de solución no judicial de conflictos puedan disponer de procedimientos de mediación.2.- Cláusula de inaplicación salarial. Se aplicará en caso de crisis de las empresas, previo desarrollo de un periodo de consultas de duración no superior a quince días improrrogables. En este caso, el laudo arbitral deberá determinar si la aplicación del régimen salarial establecido en el convenio puede dañar la situación y las perspectivas de la empresa o su estabilidad económica.3.- Modelo alemánA.- La jornada laboral podrá reducirse por causas económicas, técnicas u organizativas entre el 10% y el 70% sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. En ningún caso, podrá tener una duración superior a un año. En estos casos, el trabajador percibirá parcialmente la prestación.B.- Medidas de apoyo a la reducción de jornada: el derecho a la bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes será ampliado hasta el 80% cuando la empresa que aplica el modelo alemán acometa acciones formativas durante la suspensión de contratos o reducción de jornada.- Medidas para favorecer el empleo de jóvenes y de los parados1.- Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida. El borrador articula una serie de bonificaciones para las empresas. Las que contraten hasta el 31 de diciembre de 2011 parados de entre 16 y 30 años, con especiales problemas de empleabilidad, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 800 euros durante tres años. Cuando estos contratos se realicen a mujeres, las bonificaciones serán de 1.000 euros. La bonificación para contratos a parados mayores de 45 años será de 1.200 euros durante tres años. Cuantía que ascenderá a 1.400 euros si es a mujeres.2.- Contratos formativosSu duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Se podrá realizar hasta los 24 años del trabajador. - Medidas para la mejora de la intermediación laboralSe entenderá por agencias de empleo aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de intermediación laboral, como colaboradores de los Servicios Públicos de Empleo o de manera autónoma.

ANÁLISISLa reforma, a por todos- ¿Cuándo entrará en vigor la reforma laboral? –El Gobierno la aprobará el próximo 16 de junio y la remitirá el 22 de este mes al pleno del Congreso de los Diputados para su convalidación. Si lo consigue, entrará en vigor el 1 de julio. De momento, parece que el decreto ley lo respaldará CiU, CC y, tal vez, el PP.- ¿Frenará la actual tasa de paro? –El propio ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, reconoció ayer que habrá que esperar a medio plazo para comenzar a notar los efectos de la reforma laboral. Por tanto, la tasa del paro continuará situada en el 20%. - ¿A quién afectarán las nuevas reglas del mercado de trabajo?– En principio, las nuevas normas laborales no se pueden aplicar con carácter retroactivo. Sin embargo, en el fondo afectarán a todos los trabajadores, en mayor o en menor medida. A partir de ahora las empresas tendrán más fácil descolgarse de los convenios y despedir con 20 días por año trabajado.