CGPJ

Condenado el «sheriff» de Alcorcón

La Justicia aparta de su cargo durante 15 meses al ex jefe de la Policía Municipal. Confirma que no colaboró con la Policía Nacional y utilizó armas sin justificación

Sergio Ruiz Platero también demandó a dos miembros de la Corporación municipal por acoso, pero un juzgado de Alcorcón desestimó su denuncia
Sergio Ruiz Platero también demandó a dos miembros de la Corporación municipal por acoso, pero un juzgado de Alcorcón desestimó su denuncialarazon

Madrid-Ya hace 14 meses que tuvo que entregar su placa y su arma reglamentaria. Lejos de esperar tranquilamente a que la Justicia se pronunciara sobre los tres expedientes que el Ayuntamiento de Alcorcón le había abierto por la supuesta comisión de tres faltas graves, Sergio Ruiz Platero, hasta entonces jefe de la Policía Municipal de la localidad, decidió actuar. Emprendió un intenso periplo por los juzgados madrileños en el que demandó, amplió querellas y recurrió cada sentencia fallada en contra. Pero el subinspector esperaba con impaciencia la más importante: la que conoció ayer. La magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Madrid ya se ha pronunciado sobre los expedientes que la han mantenido tanto tiempo apartado del Cuerpo y no lo ha hecho a su favor. En un auto fechado a 24 de octubre de 2012, Elisa Gómez Álvarez le condena a un año y tres meses apartado del Cuerpo por la comisión de dos faltas, una grave y otra muy grave. La Justicia dice que el «sheriff» de Alcorcón no colaboraba con el Cuerpo de la Policía Nacional (CNP) y utilizó armas no reglamentarias el pasado 3 de septiembre de 2011 (primer día de las Fiestas Patronales de la localidad), tal y como denunció este diario pocos días después.

El Ayuntamiento de Alcorcón incoó un expediente el 12 de septiembre de 2011 en el que sancionaba «un año y nueve meses» a Ruiz por la comisión de tres faltas, una muy grave del artículo 7)k de la Ley Orgánica 4/2010, de Régimen Disciplinario del CNP, por la «falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad»; una segunda de carácter grave del artículo 8.1 de la misma Ley Orgánica, que consiste en la «exhibición de armas sin causas justificadas, así como utilizarlas en actos de servicio infringiendo las normas que regulan su empleo», y una tercera falta grave del artículo 7.1 del Real Decreto 33/1986 que aprueba el Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado que consiste en la «emisión de informes y adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración». La magistrada anula esta tercera falta –porque no está correctamente tipificada en el expediente disciplinario– pero, sin embargo, confirma las dos primeras. El auto, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, explica que «queda demostrado» que el recurrente incumple el Convenio de Colaboración con el CNP. «...la forma de comunicación entre la Policía Local y la Nacional no es correcta pues está reconocido por el recurrente como por alguno de los testigos (...) concretamente por el Sargento Mario Martín, que las diligencias se remitían a la Policía Nacional mediante oficio, sin que se acompañara copia literal del atestado y que los detenidos no se entragaban a la Policía Nacional sino que se ponían directamente a disposición judicial».

«Idéntica suerte habrá de seguir la segunda de las infracciones», reza el auto. Y es que la magistrada no ve justificación en la utilización de armas antidisturbio aquel 3 de septiembre de 2011 con cientos de personas alrededor. «...la utilización de una escopeta de caza de su propiedad, arma larga, con ocasión de los incidentes ocurridos en la calle Institutos de Alcorcón (...) resulta obvio que el actor en su cualidad de subinspctor de Policía Local (...) no estaba autorizado para la exhibición o utilización de armas reglamentarias ni antirreglamentarias, ni siquiera como medida disuasoria».

De baja
Los 15 meses de condena comenzarán a computar desde que el policía se reincorpore a sus funciones. A pesar de que fue apartado de forma cautelar y esos meses deberían descontarse, la misma magistrada revocó el pasado mes de junio esta medida cautelar. El policía no se reincorporó a su puesto porque se dio de baja pero al anularse la medida a Ruiz se le devolvió el sueldo de esos meses, según fuentes municipales.