España
Sentencia del Estatut: «La Constitución no conoce otra que la Nación española»
El TC niega que Cataluña sea una “nación”en sentido jurídico porque la “única”que existe es la española. Para leer la sentencia íntegra, pinche arriba, en la pestaña «documento»
El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que los símbolos nacionales de Cataluña, proclamados en el artículo 8 del Estatut, sólo pueden ser entendidos como referentes a una "nacionalidad integrada en la indisoluble unidad de la nación española" y recuerda que la Carta Magna "no conoce otra nación que la española". Así lo estipula la sentencia del TC sobre Estatuto de Cataluña que ha sido hecha pública este viernes y que somete a interpretación el artículo 8 del texto legal, cuyo apartado primero señala que "Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno". Los magistrados del Alto Tribunal establecen en su sentencia que este precepto sólo es válido si se interpreta que los símbolos se refieren a una "nacionalidad"y no a una "nación". "Cabe interpretar, de acuerdo con la Constitución, que con la calificación como ‘nacionales' de los símbolos de Cataluña se predica únicamente su condición de símbolos de una nacionalidad constituida como comunidad autónoma", dice la sentencia, cuyo fallo fue adelantado el pasado 28 de junio. La argumentación jurídica referida al artículo 8, uno de los 27 preceptos que el Constitucional decidió someter a interpretación, señala que el Estatut no puede "desconocer"la "indisoluble unidad de la nación española"proclamada en la Constitución.
Preámbulos sin alcance jurídico
La sentencia, realizada en base a la ponencia elaborada por la presidenta del TC, María Emilia Casas, también hace referencia al preámbulo del Estatuto de Cataluña en el que se asegura que “el Parlamento de Cataluña recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación”. El TC establece que este preámbulo queda desprovisto “de alcance jurídico interpretativo”y vuelve a recordar “la indisoluble unidad de la nación española”. A pesar de todas estas apreciaciones, la resolución indica que “la autorepresentación de una colectividad como una realidad nacional en sentido ideológico, histórico o cultural”tiene “plena cabida en el ordenamiento democrático como expresión de una idea perfectamente legítima”. Además, recuerda que en España “caben cuantas ideas quieran defenderse” pero señala que para que Cataluña pueda ser definida como nación debe mediar “una oportuna e inexcusable reforma de la Constitución” para traducir “ese entendimiento en una realidad jurídica”.
Apela «al deber constitucional de conocer el castellano»
La sentencia publicada hoy por el Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña recuerda el “deber constitucional de conocer el castellano” por parte de los ciudadanos españoles. De esta manera interpretó el recurso contra el artículo 6 del texto estatutario en el que se decía que “la lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza”. En el escrito jurídico, el tribunal afirma que “el catalán debe ser, por tanto, lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal condición, predicable con igual título del castellano en tanto que lengua asimismo oficial en Cataluña”. En este sentido, establece que “no cabe olvidar que el deber constitucional de conocer el castellano”, según el artículo 3.1 de la Constitución Española y que ello, “presupone la satisfacción del derecho de los ciudadanos a conocerlo a través de las enseñanzas recibidas en los estudios básicos”. “El castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza”, sentencia el Tribunal Constitucional. Además, la sentencia afirma que “la definición del catalán como lengua propia de Cataluña no puede justificar la imposición estatutaria del uso preferente de aquella lengua, en detrimento del castellano”.Se hace pública la sentenciaLa resolución consta de unos 700 folios, aunque si se suman los votos particulares el documento supera los 900, informaron en fuentes del tribunal. El pasado 28 de junio, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) logró sacar adelante por mayoría una sentencia que avala la inclusión en el Preámbulo del Estatut de Cataluña del término “nación”, si bien deja claro que éste carece de eficacia jurídica interpretativa, dada la indisoluble unidad de la nación española, informaron fuentes del alto tribunal.Casi cuatro años después de que el PP impugnara ante el tribunal 126 artículos de la norma (el 31 de julio de 2006), y tras una tortuosa tramitación desde que el recurso fue admitido a trámite (en septiembre de ese mismo año), el tribunal anula un total de 14 preceptos y somete otros 27 a interpretación jurídica.La interpretación restrictiva del Preámbulo ha contado con el apoyo de seis de los magistrados, los del bloque “conservador”más Manuel Aragón Reyes, y el voto en contra de los magistrados progresistas (María Emilia Casas, Elisa Pérez Vera, Eugenio Gay y Pascual Sala).
Los magistrados votaron el fallo en cuatro bloques, siendo el que aglutina los 14 declarados finalmente inconstitucionales el único que obtuvo el apoyo de ocho magistrados frente a dos. En resto de votaciones (sobre artículos que pasan el filtro de constitucionalidad, los 23 que tendrán una redacción interpretativa y sobre el Preámbulo) se saldó con un resultado de seis votos frente a cuatro.Los magistrados discrepantes en las votaciones sobre los artículos del Estatut que sí pasan el filtro constitucional y sobre las interpretaciones que se dan a la norma han sido los "conservadores"Vicente Conde, Jorge Rodríguez-Zapata, Javier Delgado y Ramón Rodríguez-Arribas. En el caso del Preámbulo, sin embargo, los que votaron en contra fueron los "progresistas", la propia presidenta María Emilia Casas, Elisa Pérez Vera, Eugenio Gay y Pascual Sala.Entre los 23 artículos que los magistrados someterán a interpretación se encuentran los que hablan del uso del catalán en la Administración y la enseñanza; los "símbolos nacionales"de Cataluña; las competencias de inmigración; la cesión de los impuestos del IRPF, el IVA y el alcohol y el tabaco; la consideración del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) como último órgano jurisdiccional de la comunidad; la administración territorial de las veguerías y las competencias exclusivas de la Generalitat.
28 de junio. Así fue la ponencia del Constitucional
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