Consejo de Ministros
21 de diciembre día D
Muchas han sido las interpretaciones políticas y jurídicas sobre por qué Zapatero decide decretar el Estado de Alarma ante el chantaje de los controladores aéreos, por qué no se reúne como establece la Constitución, al pleno del Congreso; sí debe el Parlamento votar o no la declaración... Estas son algunas de las respuestas que conviene saber de cara al próximo 21 de diciembre, fecha en que expira el plazo del decreto de alarma y qué debe hacer el Gobierno si ha de prorrogarlo.
- ¿Por qué se decreta el Estado de Alarma y no el de Excepción?
Porque la Constitución establece en su artículo 116.2 que el primero será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días. No necesita autorización del Congreso, salvo para ser prorrogado, aunque sí debe ser informada la Cámara de inmediato. A diferencia del Estado de alarma, el de Excepción, cuyo plazo es de 30 días, requiere autorización previa del Congreso de los Diputados, tanto para su declaración como para la prórroga.
- ¿Para qué comparece Zapatero el jueves en el Congreso?
La Constitución obliga al Gobierno a dar cuenta del decreto al Congreso, que debe reunirse de forma inmediata a tal efecto.
- ¿Qué ha de hacer el Gobierno si quiere prorrogar el Decreto de Alarma?
Transcurridos los 15 días que establece la Constitución, el Gobierno debe solicitar autorización, esta vez sí, al Congreso antes de que expire el plazo.
- ¿Qué pueden hacer los grupos parlamentarios?
Los grupos parlamentarios podrán presentar, según el artículo 165 del Reglamento de la Cámara, propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga hasta dos horas antes del comienzo de la sesión en que haya de debatirse la concesión de la autorización solicitada.
- ¿Cómo se desarrollaría el debate en el Congreso es caso de prórroga?
El debate tendrá lugar en el Pleno y se iniciará con la exposición por un miembro del Gobierno de las razones que justifican la solicitud de prórroga del Estado de Alarma y se ajustará a las normas previstas para los de debates de totalidad.
- ¿Debe el Congreso votar la prórroga?
Una vez concluido el debate en pleno, se someterán a votación la solicitud y las propuestas presentadas. Y de la decisión de la Cámara se dará traslado al Gobierno.
- ¿Tiene intención el Gobierno de prorrogar el Decreto de Alarma más allá de los 15 días que establece la Constitución?
Si uno se atiene a las declaraciones de ayer del presidente Zapatero, uno podía decir una cosa y la contraria porque se limitó a asegurar que el Gobierno está preparado para afrontar cualquiera de las situaciones. Preguntados, sin embargo, varios ministros, ninguno de ellos creyó que la prórroga vaya a ser necesaria. El primero el vicepresidente, Alfredo Pérez Rubalcaba, pero también el titular de Justicia, Francisco Caamaño («Quince días serán suficientes»); el de Fomento, José Blanco, («No es previsible, ahora hay que entrar en un proceso de negociación del convenio») y el de Presidencia, Ramón Jáuregui («No veo motivo, sinceramente, para la prórroga»).
- ¿Habrá despidos masivos?
El ministro de Fomento apeló ayer a la responsabilidad para seguir dialogando, al tiempo que distinguió entre los dirigentes sindicales y el conjunto del colectivo. Sobre los primeros caerá todo el peso de la ley.
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