Cataluña

Saber catalán no será «determinante» para las plazas de fiscales sustitutos

Un recurso del anterior Govern pedía que el conocimiento del catalán contara más que el expediente académico.

La sentencia establece que el conocimiento de la lengua propia no puede prevalecer sobre la formación jurídica de los sustitutos
La sentencia establece que el conocimiento de la lengua propia no puede prevalecer sobre la formación jurídica de los sustitutoslarazon

barcelona-El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso contencioso–administrativo presentado por la Generalitat para que el conocimiento de la lengua cooficial de una comunidad autónoma sea un mérito «determinante» en el nombramiento de miembros sustitutos del Ministerio Fiscal.
El TS avala la legalidad del Real Decreto 1/2008, del 11 de enero, que establece que el conocimiento del Derecho propio de una comunidad y el de la lengua cooficial se valorará hasta un máximo de 1 punto en la provisión de las plazas y que, en caso de igualdad de puntuación, tendrán preferencia los aspirantes que posean «mejor expediente académico».
En el recurso interpuesto en mayo de 2008, la Generalitat reclamaba la nulidad de pleno derecho de estos artículos al entender que vulneraban el Estatut de 2006 y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. El Gobierno catalán propuso que el Derecho propio de la comunidad se valorara como un «mérito preferente» mientras que el de la lengua fuera «determinante». Asimismo, demandó que en caso de que los solicitantes posean la misma puntuación primara el conocimiento de la lengua.
La resolución del TS, con el apoyo del abogado del Estado, afirma que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal señala con carácter determinante el conocimiento del idioma cooficial para los fiscales de carrera que ya han acreditado tener los conocimientos oportunos en una oposición. Por el contrario, señala que el Real Decreto se refiere a la selección de fiscales sustitutos entre candidatos que no han superado previamente la oposición, por lo que han de acreditar su formación jurídica en el curso de este proceso.
La sentencia confirma así que el conocimiento del derecho autonómico y el de la lengua propia de una comunidad no «pueden prevalecer» sobre la formación jurídica de los fiscales sustitutos, que es «imprescindible» aún cuando sólo cumplen vacantes.