Tribunal Supremo
El TSJA inhabilita al juez Serrano durante dos años por prevaricación
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) condenó ayer a dos años de inhabilitación al juez Francisco Serrano por un delito de prevaricación culposa. Con esta sentencia, se da la razón a la madre de un menor que denunció al titular del juzgado de Familia número 7 de Sevilla tras alterar éste el régimen de visitas del padre para que el niño pudiera salir de paje en la cofradía de El Silencio.
Sevilla- Se da la circunstancia de que el pasado día 30 de octubre este hombre fue condenado, por un delito de maltrato a la madre, a 31 días de trabajos para la comunidad y a la prohibición de acercarse a ella a menos de 300 metros durante año y medio.
A los dos años hay que añadir el pago de una indemnización de 4.000 euros a la denunciante así como el abono de las costas del procedimiento. La defensa pedía para el magistrado una pena de 20 años de inhabilitación, 14.400 euros de multa, así como el pago de una indemnización de 60.000 euros para ella, 100.000 euros para el niño y otros 12.000 para el otro hijo de la querellante.
Pese a que la Sala de lo Civil y Penal del TSJA entiende que hubo prevaricación culposa, lo absuelve del delito de prevaricación dolosa y acuerda solicitar al Gobierno que conceda a Serrano el indulto parcial y reduzca la condena a seis meses de inhabilitación al afirmar que «aún cuando se imponga el mínimo legal posible, resulta demasiado severo tal reproche punitivo por su cierta desproporción con el mal causado por la infracción». En este sentido, hay que destacar que la Fiscalía cambió su postura respecto al caso el pasado día cinco al pedir la absolución del magistrado, pues cree que su auto no se dictó dolosamente aunque sí «de manera imprudente», por lo que no mantuvo su petición de diez años de inhabilitación. Por su parte, Serrano anunció que recurrirá la sentencia al considerarla «absolutamente injusta», por lo que su abogado señaló tras conocer el fallo que en los próximos días elevará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, se manifiesta probado que el 30 de marzo de 2010, Martes Santo, Serrano «dictó y firmó un auto resolviendo la medida cautelar solicitada sin trámite procesal alguno, sin dar traslado ni pedir informe al Ministerio Fiscal, sin oír previamente, y pese a conocer sus domicilios, a ninguno de los progenitores del menor, ni al padre ni a la madre, a quien se atribuía una actitud reticente u obstativa al cumplimiento de lo acordado» por el juzgado de Violencia sobre la Mujer. Éste establecía que se «respetará el deseo de los hijos de tomar parte en las estaciones de penitencia de las hermandades a las que pertenecen». Es decir, se quita la razón a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, que entendió en dos ocasiones que Serrano actuó correctamente, «en razones de urgencia y necesidad», al prolongar el régimen de visitas del padre para que su hijo saliera de paje, ya que la madre había mostrado con anterioridad sus reticencias a que participara en la procesión. Pese a ello, se deja bien claro que no se enjuicia que el menor saliera o no en la cofradía, «pues se trata exclusivamente de valorar la actuación seguida por el juez», quien asumió una «actuación y competencia procesal que no le correspondía», puesto que no se «evidenciaba en modo alguno peligro inmediato ni evidente del menor».
«Es un caso de corrupción»
Tras conocer la sentencia, el abogado de la madre se mostró «relativamente satisfecho», aunque mantiene que desde el principio han defendido que no se trata de una infracción técnica, sino que se trata de un «delito de prevaricación dolosa». Es más, considera que se está ante un «caso gravísimo de corrupción», por lo que adelantó que su intención es recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.
Puntos esenciales
La petición del menor al juez. El Martes Santo de 2010, el menor le dice al juez Serrano que teme que su madre no le permita salir de paje en El Silencio como sucedió el año anterior.
La decisión de Serrano. El juez altera el régimen de visitas del padre para que éste pueda estar con el menor el Jueves Santo, aunque tenía que devolverlo el Miércoles Santo.
El apoyo de la audiencia. En un primer momento, la Audiencia Provincial de Sevilla le da la razón al magistrado al entender que actuó con razones de urgencia y necesidad.
Las penas que se pidieron. La acusación particular pidió hasta 20 años de inhabilitación y cuantiosas compesanciones para la madre y los menores. La Fiscalía retiró sus cargos.
Una sanción excesiva. El TSJA cree que los dos años de inhabilitación son excesivos para condenar un hecho así, por lo que ha pedido un indulto parcial para rebajar la condena.
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