Cataluña

La diferencia son vidas por José Luis REQUERO

La Razón
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La admisión a trámite de un recurso de inconstitucionalidad no suspende la aplicación de la ley. Esto sólo cabe si el Gobierno impugna normas autonómicas. El Tribunal ya rechazó suspender la ley que permitía trasladar el Archivo General de la Guerra Civil de Salamanca a Cataluña y lo hizo aplicando ese artículo.Veamos, si un día el Parlamento enloquece y reinstaura por ley la pena de muerte, ¿habría que esperar a que una sentencia declarase inconstitucional esa norma? Y entre tanto, ¿se paralizarían las ejecuciones? Según la ley, no. Según el sentido común, sí. Y no exagero, hablo de lo mismo: de la destrucción de vidas. Supongamos que el Tribunal tarda dos años en dictar sentencia. En ese tiempo continuará el negocio abortista. Según los últimos datos, en 2008 se practicaron 115.812 abortos, luego en dos años 231.624, y eso sin olvidar que la cifra crece cada año y que la ley fomenta el aborto. Esto da idea de la diferencia entre suspender o no. Entiendo que cinco magistrados hayan defendido la suspensión, lo que indica que la posibilidad no es descabellada. Esperemos a leer los votos discrepantes.