Consejo de Ministros

EL ANÁLISIS: Necesidad de referéndum

La Razón
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- ¿Qué trámites se requerirían para incorporar a la Constitución la propuesta de Sarkozy y Merkel?
–Los previstos en el artículo 167 de la Constitución: el proyecto deberá contar con la aprobación de 3/5 de diputados y senadores. Si Congreso o Senado la rechazaran, sería una comisión paritaria la encargada de presentar un nuevo texto, que requeriría mayoría absoluta del Senado y de 2/3 en el Congreso.

- ¿Es necesaria la celebración posterior de un referéndum para ratificar esa reforma?
–No. Sólo se tendría que realizar si lo solicitan, en los 15 días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras, es decir, 35 diputados ó 26 senadores. Son los mismos trámites que en la reforma constitucional que permitió a los ciudadanos comunitarios residentes en España votar y ser elegidos en las municipales.