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El juez dicta que el ataque de la «bacteria comecarne» no fue un accidente laboral

La Razón
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valencia- Un Juzgado de Valencia ha desestimado la demanda presentada por un brigadista que reclamó que le fuera reconocida como accidente laboral la infección por la bacteria «comecarne» sufrida en el brazo izquierdo y que obligó a su amputación, al considerar que no está acreditado que aquélla se produjera en «lugar y tiempo de trabajo».

La sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Valencia, hecha pública ayer, señala que no se ha acreditado «el lugar y tiempo de la herida y posible posterior apertura de ésta a través de la cual el demandante contrajo la infección». El brigadista se hizo un corte en una falange, según declaró, durante su jornada laboral, y acudió al cabo de una semana al centro de salud de Utiel con fiebre, malestar general y escalofríos. Trasladado a Valencia, se le diagnosticó fascitis necrotizante y se le amputó el brazo entero.

Según el fallo, el perito reconoció que no se podía decir «a ciencia cierta» que la infección se hubiera contraído durante el trabajo y que el contagio de la bacteria se producía bien de persona a persona o por autocontagio.