Cárcel

ANÁLISIS: Penas que van de seis meses a cinco años

La Razón
La RazónLa Razón

- ¿Qué dice el Código Penal respecto a las condenas por violencia de género?
–La entrada en vigor de la Ley Integral en 2004 supuso la inclusión del delito de maltrato en el Código Penal, que establece condenas que van desde lo tres meses de prisión a los cinco años. Los agresores que utilicen armas, instrumentos, objetos medios, métodos o formas peligrosas para la vida, salud física o psíquica de la víctima serán sancionados con penas de dos a cinco años de prisión.

- ¿Qué maltratadores pueden hacer terapia en lugar de ir a prisión?

–Todos los que no tengan antecedentes por maltrato, los que hayan cometido un delito penado con menos de dos años de cárcel y, lo más importante, que lo decida un juez. El menoscabo psíquico o agresión física que no cause lesión será castigado con pena de prisión de seis meses a un año. Las penas se impondrán en su mitad superior siempre que el delito se perpetre en presencia de menores, en el domicilio de la víctima o cuando se quebrante una medida cautelar o de seguridad.